Elección de Consejeros Insulares

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cómo se eligen los Cabildos y Consejos Insulares canarios, siguiendo el mismo procedimiento que las elecciones municipales

Resumen rápido: La elección de Consejeros Insulares -los Cabildos y Consejos Insulares de Canarias- sigue el procedimiento previsto por la LOREG para la elección de Concejales, aplicado a cada isla como circunscripción electoral propia. El artículo doscientos uno de la LOREG regula esta elección, el número de consejeros según la población y el régimen del Presidente del Cabildo.

Definición flash: Los Consejeros Insulares se eligen por el mismo procedimiento que los Concejales, uno por circunscripción insular, con mandato de cuatro años (art. 201 LOREG).

Etiqueta lingüística

El propio artículo remite al procedimiento de elección de Concejales para la presentación de candidaturas, el sistema de votación y la atribución de puestos: no crea un procedimiento electoral nuevo, extiende el ya existente para los municipios a esta institución insular.

Definición técnica

El número de Consejeros Insulares depende de la población de cada isla, en una escala que va de 11 consejeros (hasta 10.000 residentes) a 21 (de 50.001 a 100.000), añadiendo un consejero más por cada 100.000 residentes o fracción a partir de esa cifra -con la regla de sumar uno más cuando el resultado diera un número par-. El mandato dura cuatro años. Es Presidente del Cabildo el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular, aunque puede ser destituido por moción de censura o cesar por pérdida de una cuestión de confianza vinculada a asuntos concretos -presupuestos anuales, reglamento orgánico, plan insular de cooperación, o la aprobación que cierre la tramitación insular de los planes de ordenación-. Rigen los mismos derechos de sufragio pasivo e incompatibilidades que para los Concejales.

Aplicación práctica

Conviene tener presente que este artículo regula específicamente la elección a Cabildos y Consejos Insulares, no el procedimiento general de elección de Concejales de cualquier municipio español, que tiene su propio desarrollo en otros preceptos de la LOREG dedicados a las elecciones municipales ordinarias.

Qué no es / diferencias clave

Elección de Concejales (municipios)
El artículo 201 LOREG regula la elección de los Consejeros de Cabildos y Consejos Insulares canarios, que sigue el procedimiento de elección de Concejales pero es una institución distinta, propia de las islas, no el procedimiento general de elecciones municipales de cualquier ayuntamiento.

Dato de autoridad

El artículo 201.3 de la LOREG dispone que «la elección de los Consejeros Insulares se realiza mediante el procedimiento previsto para la elección de Concejales, pero cada isla constituye una circunscripción electoral».

Preguntas frecuentes sobre elección de consejeros insulares

¿Cómo se elige al Presidente de un Cabildo Insular?

Es Presidente el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular (art. 201.5 LOREG), sin perjuicio de que después pueda ser destituido por moción de censura o cesar por pérdida de una cuestión de confianza sobre asuntos concretos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Elección de Consejeros Insulares. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/elecciones-municipales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 201 LOREG

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?