El tratamiento automatizado de datos personales usado para evaluar o predecir aspectos de una persona, como su rendimiento, salud o comportamiento
Resumen rápido: La elaboración de perfiles es, según el artículo 4.4 del Reglamento General de Protección de Datos, toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias, comportamiento, ubicación o movimientos.
Definición flash: Elaboración de perfiles (art. 4.4 RGPD): tratamiento automatizado de datos para evaluar o predecir salud, solvencia o comportamiento de una persona.
Etiqueta lingüística
El RGPD traduce el anglicismo "profiling" con la expresión "elaboración de perfiles", precisamente para evitar que el término quede fijado a su origen técnico y se entienda en su sentido jurídico amplio: cualquier tratamiento automatizado, no solo los algoritmos de perfilado comercial o publicitario que popularizaron la palabra.
Definición técnica
El artículo 4.4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) define la elaboración de perfiles como toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos. El artículo 22 RGPD reconoce además el derecho del interesado a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre él o le afecte significativamente de modo similar.
Aplicación práctica
La elaboración de perfiles aparece en contextos tan distintos como la concesión automatizada de crédito según la solvencia estimada, la fijación de precios personalizados, la selección automatizada de candidatos en procesos de contratación o la publicidad comportamental; en todos ellos, si además la decisión final se adopta sin intervención humana significativa y produce efectos jurídicos o significativos sobre la persona, entra en juego el derecho del artículo 22 RGPD a no quedar sometido a esa decisión exclusivamente automatizada.
Contexto legal en España
La definición se contiene en el artículo 4.4 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y se completa con las garantías del artículo 22 y con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que lo desarrolla en el ámbito español.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Decisión automatizada individual
- Elaborar un perfil es evaluar o predecir aspectos de una persona mediante tratamiento automatizado; la decisión automatizada es lo que se hace después con ese resultado sin intervención humana. Se puede perfilar sin decidir automáticamente, y de esa distinción depende qué garantías se activan.
- Tratamiento automatizado
- Todo perfilado es tratamiento automatizado, pero no al revés: ordenar una base de datos o enviar un recibo también lo son. Lo que caracteriza al perfil es la finalidad evaluadora o predictiva sobre aspectos personales.
- Segmentación comercial
- Agrupar clientes por criterios generales no siempre alcanza a evaluar aspectos personales de un individuo concreto. Cuando el análisis se dirige a predecir su rendimiento, su situación económica, su salud o su comportamiento, se está perfilando en el sentido del Reglamento.
- Dato personal
- El dato es la información de partida; el perfil es el resultado inferido a partir de ella. Ese resultado es a su vez dato personal, con lo que las garantías se aplican también sobre lo inferido y no solo sobre lo recogido.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio RGPD, en su artículo 22.1, no prohíbe la elaboración de perfiles en general, sino solo la decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado -incluida la elaboración de perfiles- que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente al interesado, salvo que concurra alguna de las excepciones tasadas del propio artículo (necesidad contractual, autorización legal o consentimiento explícito).
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Preguntas frecuentes sobre elaboración de perfiles
¿Está prohibida la elaboración de perfiles por el RGPD?
No con carácter general; el RGPD la regula y exige, entre otras garantías, informar de su existencia y lógica al interesado, y reconoce el derecho a no quedar sometido a una decisión basada únicamente en ella cuando produzca efectos jurídicos o significativos.
¿Un algoritmo de recomendación de productos hace elaboración de perfiles?
Si utiliza datos personales para evaluar o predecir preferencias o comportamiento de la persona de forma automatizada, sí encaja en la definición del artículo 4.4 RGPD, aunque no siempre estará sujeto al régimen reforzado del artículo 22.
Autoría y revisión editorial
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