Empleados de confianza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El personal cuya relación se basa en la confianza especial del empleador, con régimen laboral distinto

Resumen rápido: Los empleados de confianza son aquellos trabajadores o funcionarios cuya relación con el empleador o la Administración se basa en un vínculo de confianza personal especial, con un régimen jurídico distinto del común: en la empresa privada, el personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985; en las Administraciones públicas, el personal eventual del artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que ejerce «funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial».

Definición flash: El personal de alta dirección o eventual cuya relación se basa en la confianza especial del empleador, con régimen de nombramiento y cese propio.

Etiqueta lingüística

La noción de «confianza» aquí no alude a un rasgo genérico de cualquier relación laboral -toda relación de trabajo exige buena fe-, sino a un vínculo cualificado, cercano a lo personal, que justifica un régimen jurídico de mayor libertad de nombramiento y cese que el común. En México, la Ley Federal del Trabajo (artículos 9 a 11) regula una categoría con el mismo nombre, «trabajadores de confianza», pero con consecuencias jurídicas distintas a las españolas: quedan excluidos del derecho a la reinstalación forzosa en caso de despido injustificado y de la posibilidad de formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores. Esta ficha describe el régimen de Derecho español.

Definición técnica

El artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, define al personal de alta dirección como «aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas» de los órganos superiores de la entidad, sometidos a un régimen laboral especial con menor protección frente al despido que el trabajador ordinario. Por su parte, el artículo 12.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, define como personal eventual -de confianza- el que, mediante nombramiento no permanente, «sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial», siendo retribuido con cargo a créditos presupuestarios específicos para ese fin.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica más relevante del régimen de confianza es su mayor libertad de nombramiento y cese: el personal de alta dirección puede ser despedido con una indemnización pactada o legalmente tasada, sin las mismas garantías del despido ordinario; el personal eventual de confianza cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, sin generar derecho a la condición de funcionario de carrera ni a indemnización equiparable a la del personal laboral común. En ambos casos, la ley limita expresamente el ámbito de estas figuras para evitar que se utilicen para eludir las garantías del régimen ordinario en puestos que, en realidad, no responden a una confianza personal cualificada.

Qué no es / diferencias clave

Personal laboral o funcionario de carrera ordinario
El personal de confianza -de alta dirección o eventual- tiene un vínculo especial de nombramiento y cese más flexible; el personal ordinario goza de las garantías comunes de estabilidad y del régimen general del Estatuto de los Trabajadores o del Estatuto Básico del Empleado Público.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público define como personal eventual el que «sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial».

Preguntas frecuentes sobre empleados de confianza

¿Qué es el personal de alta dirección?

Los trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con autonomía limitada solo por los órganos superiores de gobierno, regulados por el Real Decreto 1382/1985.

¿Qué es el personal eventual en la Administración pública?

El que, mediante nombramiento no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, según el artículo 12 del EBEP.

¿Tienen los empleados de confianza las mismas garantías frente al despido o cese que el resto?

No. Su régimen de nombramiento y cese es más flexible: el personal de alta dirección tiene un despido con indemnización pactada o tasada distinta del ordinario, y el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa quien lo nombró.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Empleados de confianza. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/empleados-de-confianza/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho laboral

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?