Personal laboral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El empleado público que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, no de un nombramiento administrativo como el funcionario

Resumen rápido: El personal laboral es quien presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. El artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público lo distingue del funcionario, cuyo vínculo con la Administración no nace de un contrato sino de un nombramiento.

Definición flash: El personal laboral presta servicios en la Administración mediante contrato de trabajo, fijo, indefinido o temporal, a diferencia del funcionario.

Etiqueta lingüística

«Laboral» remite al Derecho del Trabajo, la rama que regula esta relación jurídica -a diferencia de la relación estatutaria o funcionarial, regida por el Derecho administrativo-, aunque ambas convivan dentro del mismo empleador: la Administración Pública.

Definición técnica

El artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público define al personal laboral por el título de su vínculo con la Administración: un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades que admite la legislación laboral, que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal según su duración. Las leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto deben establecer qué puestos de trabajo pueden desempeñarse por personal laboral, respetando en todo caso la reserva del artículo 9.2 EBEP a favor de los funcionarios públicos para el ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Aplicación práctica

El aspirante a un puesto en la Administración debe comprobar si la plaza convocada es de personal laboral o de funcionario, porque el régimen jurídico aplicable -normativa laboral frente a normativa de función pública- y las vías de acceso, movilidad y extinción de la relación son sustancialmente distintas.

Qué no es / diferencias clave

Funcionario de carrera
El PERSONAL LABORAL presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, conforme al artículo 11 del EBEP, y se rige por la legislación laboral. El FUNCIONARIO DE CARRERA adquiere su condición por nombramiento tras superar un proceso selectivo, conforme al artículo 62 del EBEP, y se rige por el Derecho de la función pública.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.2 del EBEP, al que remite el artículo 11, reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen participación directa en el ejercicio de potestades públicas: existe un núcleo de puestos que, por ley, no puede cubrirse con personal laboral.

Preguntas frecuentes sobre personal laboral

¿Qué es el personal laboral en la Administración Pública?

Es quien presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, conforme al artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Puede el personal laboral ocupar cualquier puesto en la Administración?

No. El artículo 9.2 del EBEP reserva a los funcionarios el ejercicio de funciones que impliquen participación directa en potestades públicas, quedando esos puestos fuera del alcance del personal laboral.

¿En qué se diferencia del funcionario de carrera?

En el vínculo y en la norma que lo rige. El personal laboral presta servicios en virtud de un contrato de trabajo y se rige por la legislación laboral; el funcionario de carrera tiene una relación estatutaria regida por el Derecho administrativo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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