Empresa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La organización de capital y trabajo dirigida a una actividad económica

Resumen rápido: La empresa es, en sentido económico y doctrinal, la organización de capital y trabajo dirigida a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado; sin embargo, el ordenamiento jurídico español no define directamente la empresa como entidad, sino que regula a quien la ejerce -el empresario o empresaria-, tanto en el Código de Comercio como en el Estatuto de los Trabajadores.

Definición flash: La organización de capital y trabajo dirigida a una actividad económica: el Derecho español regula al empresario, no directamente a la empresa como tal.

Etiqueta lingüística

«Empresa» procede del italiano impresa, «lo emprendido», de imprendere: la acción de acometer un proyecto o actividad de cierta envergadura, sentido que se especializó en el ámbito económico para designar la organización dedicada a una actividad productiva.

Definición técnica

El Derecho español no dedica un precepto general a definir «empresa» como concepto jurídico unitario; en su lugar, regula al sujeto que la ejerce. El artículo 1 del Código de Comercio califica como comerciantes a quienes se dedican habitualmente al comercio y a las compañías mercantiles constituidas conforme al propio Código, mientras que el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores considera empresarios, a los efectos laborales, «todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes» que reciban la prestación de servicios de los trabajadores. La empresa, en este sentido, es la organización -el conjunto de medios materiales, humanos y organizativos- a través de la cual el empresario ejerce su actividad, pero el sujeto de derechos y obligaciones es siempre el empresario, no la empresa como tal.

Aplicación práctica

Esta distinción -empresa como organización, empresario como sujeto de derecho- tiene consecuencias prácticas relevantes: cuando una empresa se transmite -por ejemplo, mediante compraventa de un negocio o mediante fusión societaria-, lo que jurídicamente ocurre es una sucesión en la titularidad de esa organización, con reglas específicas de protección de los trabajadores afectados (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores) y de los acreedores, precisamente porque la empresa en sí, como organización funcional, puede sobrevivir al cambio de la persona -física o jurídica- que la titula.

Qué no es / diferencias clave

Empresario
El empresario es el sujeto -persona física o jurídica- titular de la empresa y de derechos y obligaciones frente a terceros; la empresa es la organización de medios materiales y humanos a través de la cual ese sujeto ejerce su actividad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores considera empresarios, a los efectos laborales, a «todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes» que reciban la prestación de servicios de los trabajadores, sin definir directamente la empresa como entidad separada de quien la ejerce.

Preguntas frecuentes sobre empresa

¿Define el Derecho español qué es una empresa?

No existe una definición legal unitaria de empresa; el ordenamiento regula al empresario, tanto en el Código de Comercio como en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué diferencia hay entre empresa y empresario?

La empresa es la organización de medios materiales y humanos; el empresario es el sujeto -persona física o jurídica- titular de esa organización y de los derechos y obligaciones frente a terceros.

¿Qué pasa cuando se transmite una empresa?

Se produce una sucesión en la titularidad de esa organización, con reglas específicas de protección de los trabajadores (artículo 44 ET) y de los acreedores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Empresa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/empresa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1 ET · Art. 44 ET

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