Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 3 páginas del portal
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Qué regula
El art. 1 ET fija el ámbito de aplicación de todo el Estatuto: solo entran dentro de su regulación quienes prestan servicios voluntariamente, retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (el empleador). Estas cuatro notas —voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia— son el filtro que separa una relación laboral de cualquier otra forma de colaboración. El apartado 2 extiende el concepto de empresario a toda persona o comunidad de bienes que reciba esa prestación, incluida la cesión a través de empresas de trabajo temporal. El apartado 3 excluye expresamente del ámbito laboral a los funcionarios públicos y personal estatutario, las prestaciones personales obligatorias, los consejeros o administradores cuya actividad se limite al propio cargo societario, los trabajos de amistad o buena vecindad, los trabajos familiares salvo prueba de la condición de asalariado, los agentes mercantiles que asumen el riesgo y ventura de la operación, y los transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio. El apartado 4 proyecta la legislación laboral española sobre los trabajadores españoles contratados en España para prestar servicios en el extranjero, y el apartado 5 define centro de trabajo, incluido el buque en el trabajo en el mar.
Cómo se aplica en la práctica
Es el primer artículo que se analiza en cualquier litigio sobre la naturaleza de una prestación de servicios: cuando una empresa etiqueta a alguien como autónomo, colaborador o consejero, el juicio no se decide por el nombre del contrato sino por si concurren de hecho ajenidad y dependencia. Es la norma de referencia en los pleitos sobre falsos autónomos, agentes comerciales y plataformas digitales, y también en la calificación de administradores y altos directivos que además realizan funciones ordinarias ajenas al cargo de gestión societaria.
Errores frecuentes
Dar por buena la etiqueta contractual —"autónomo", "colaborador", "freelance"— sin analizar si en la realidad concurren organización y dirección ajenas, que es lo único que decide la naturaleza laboral de la relación. También es habitual confundir las exclusiones del apartado 3, pensadas para supuestos muy concretos (mero desempeño del cargo de consejero, trabajos de pura amistad), con una autorización general para huir del Estatuto mediante la forma del contrato.
¿Qué notas definen a un trabajador según el art. 1 ET?
Voluntariedad, retribución, ajenidad (trabajar por cuenta de otro) y dependencia (dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica).
¿Están los consejeros de una sociedad dentro del Estatuto de los Trabajadores?
No cuando su actividad se limita al mero desempeño del cargo de consejero o administrador; sí cuando, además de ese cargo, prestan servicios laborales ordinarios ajenos a las funciones de administración.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.