Enaltecimiento del terrorismo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito autónomo que castiga justificar públicamente el terrorismo o humillar a sus víctimas, distinto de la apología general del delito

Resumen rápido: El enaltecimiento del terrorismo es el delito que castiga el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, así como los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares.

Definición flash: Castiga enaltecer o justificar públicamente el terrorismo, o humillar a sus víctimas, sin exigir incitación directa a delinquir (art. 578 CP).

Etiqueta lingüística

El propio Código Penal usa dos verbos distintos y acumulativos -«enaltecimiento» y «justificación»- para no dejar fuera del tipo ni el elogio directo del terrorismo o de sus autores, ni el discurso que, sin elogiarlos abiertamente, presenta sus actos como legítimos o comprensibles.

Definición técnica

El artículo 578.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 -los delitos de terrorismo- o de quienes hayan participado en su ejecución, así como la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares; el juez puede además acordar alguna de las prohibiciones del artículo 57. El apartado 2 impone la pena en su mitad superior cuando los hechos se cometen difundiendo servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet o servicios de comunicaciones electrónicas.

El apartado 3 agrava aún más la pena -hasta la superior en grado- cuando los hechos, por sus circunstancias, resultan idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor. Los apartados 4 y 5 facultan al juez o tribunal para acordar la destrucción, el borrado o la retirada de los soportes o contenidos empleados, incluida la retirada cautelar durante la instrucción de la causa.

Aplicación práctica

En la práctica, la aplicación de este delito exige distinguirlo con precisión de la libertad de expresión y de la crítica política, incluso severa, sobre el fenómeno terrorista: los tribunales valoran el contexto, el tono y la idoneidad real del mensaje para producir alguno de los efectos que castiga el precepto -enaltecer, justificar o humillar a las víctimas-, no cualquier comentario incómodo o de mal gusto sobre la materia.

La agravación del apartado 2 por difusión a través de internet o redes sociales ha sido la vía de aplicación más frecuente en los últimos años, dado que buena parte de los enjuiciamientos recientes por este delito han tenido su origen en publicaciones y mensajes difundidos en plataformas digitales, cuyo alcance público justifica en la práctica esa agravación específica.

Qué no es / diferencias clave

Apología del delito
La apología general del artículo 18.1 del Código Penal solo es delictiva como forma de provocación, cuando constituye una incitación directa a cometer un delito. El enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 es una figura autónoma, creada específicamente para el terrorismo, que no exige textualmente ese requisito de incitación directa: basta el enaltecimiento público o la humillación a las víctimas.
Financiación del terrorismo
La financiación del terrorismo (art. 576 CP) castiga la disposición de fondos o bienes destinados al terrorismo. El enaltecimiento del artículo 578 castiga un acto de expresión pública -enaltecer, justificar, humillar a las víctimas-, sin relación necesaria con ningún movimiento de fondos.
Libertad de expresión
La crítica política, el humor o el análisis histórico sobre el fenómeno terrorista, incluso severos, no son por sí solos enaltecimiento: el delito exige que el mensaje, valorado en su contexto, enaltezca o justifique el terrorismo o humille a sus víctimas, no cualquier opinión incómoda sobre la materia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

A diferencia de la apología general del artículo 18.1 del Código Penal -que "sólo será delictiva como forma de provocación y si... constituye una incitación directa a cometer un delito"-, el artículo 578 no exige textualmente esa incitación directa: basta el enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo, o los actos de humillación a sus víctimas, configurando un tipo autónomo y de aplicación más amplia que la apología ordinaria.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre enaltecimiento del terrorismo

¿Publicar en redes sociales un mensaje que ensalza a un terrorista es delito?

Puede serlo. El artículo 578 del Código Penal castiga el enaltecimiento público de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, con pena de prisión de uno a tres años, agravada en su mitad superior cuando se comete a través de internet o medios de comunicación.

¿Hace falta incitar directamente a cometer un atentado para que exista este delito?

No necesariamente: a diferencia de la apología general del artículo 18.1 del Código Penal, el artículo 578 no exige textualmente esa incitación directa; basta el enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo, o los actos de humillación a las víctimas.

¿Puede un juez ordenar retirar un contenido de internet por este motivo antes de que termine el juicio?

Sí. El artículo 578.5 del Código Penal permite al juez instructor acordar, con carácter cautelar durante la instrucción de la causa, las medidas de retirada de contenidos previstas en el apartado anterior.

¿Se castiga igual humillar a las víctimas del terrorismo que enaltecer a sus autores?

Sí, ambas conductas están en el mismo artículo 578.1 del Código Penal y llevan la misma pena: el enaltecimiento o justificación del terrorismo y los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Enaltecimiento del terrorismo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/enaltecimiento-del-terrorismo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 18 CP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?