Artículo 18. Provocación y apología del delito

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo la apología de un delito es punible?

Solo cuando por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer el delito; la mera exposición de ideas, sin llamada a la acción, no basta.

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