Artículo 18. Provocación y apología del delito
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Qué regula
El apartado 1 define la provocación como la incitación directa, por medios de difusión (imprenta, radiodifusión u otros de eficacia semejante) o ante una concurrencia de personas, a cometer un delito; y la apología como la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que solo es delictiva cuando por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a delinquir. El apartado 2 limita el castigo de la provocación a los casos previstos por la ley, y aclara que si a la provocación siguió la comisión del delito, se castiga como inducción, no como provocación autónoma.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante sobre todo en delitos de odio y terrorismo (enaltecimiento, art. 578): exige una incitación directa a la acción delictiva, no basta la mera expresión de ideas radicales o de opiniones que no llamen a cometer un delito concreto.
Errores frecuentes
Confundir apología con libertad de expresión: la jurisprudencia constitucional exige que la apología suponga una incitación directa, precisamente para no vaciar de contenido la libertad de expresión con una interpretación expansiva del tipo.
¿Cuándo la apología de un delito es punible?
Solo cuando por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer el delito; la mera exposición de ideas, sin llamada a la acción, no basta.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.