Apología del delito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Exponer ideas que ensalzan un delito o a su autor, punible cuando incita a cometer otro delito

Resumen rápido: La apología del delito es, según el artículo 18.1 del Código Penal, «la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor». Solo es delictiva cuando, por su naturaleza y circunstancias, constituye una incitación directa a cometer un delito.

Definición flash: Exponer ideas que ensalzan un delito o a su autor (art. 18.1 CP). Solo se castiga como provocación si incita directamente a delinquir.

Etiqueta lingüística

Del griego apología, «defensa, discurso justificativo». En el lenguaje jurídico penal español el término se aparta de su sentido común de «alabanza» para quedar acotado por la ley a un supuesto muy concreto: elogiar un delito ya cometido o a quien lo cometió.

Definición técnica

El artículo 18.1 del Código Penal define la apología dentro de la regulación de la provocación: «La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito». La apología, por sí sola, no es un tipo penal autónomo: solo se castiga cuando funciona como una modalidad de provocación a delinquir, con incitación directa. Fuera de ese supuesto, exponer o defender ideas -incluso repugnantes- queda amparado por la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

Aplicación práctica

En la práctica, la apología del delito adquiere relevancia penal específica en el enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 del Código Penal), donde el legislador ha tipificado expresamente esa conducta con un régimen propio, más severo que el genérico del artículo 18.1. Fuera de ese ámbito, los tribunales exigen apreciar con rigor el requisito de la incitación directa: la mera exposición de ideas, por ofensivas que resulten, no basta para condenar si no se aprecia ese elemento incitador a la comisión de un delito concreto, para no vaciar de contenido la libertad de expresión.

Qué no es / diferencias clave

Enaltecimiento del terrorismo
El artículo 578 CP tipifica de forma autónoma y agravada el enaltecimiento del terrorismo o de sus autores; es una modalidad específica que no exige acreditar la incitación directa del artículo 18.1, con su propio régimen penológico.
Libertad de expresión
Exponer o defender ideas, aunque sean minoritarias u ofensivas, está amparado por el artículo 20 de la Constitución. Solo se convierte en apología punible cuando, por su naturaleza y circunstancias, constituye una incitación directa a cometer un delito.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 18.1, párrafo segundo, del Código Penal dispone: «Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito».

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Preguntas frecuentes sobre apología del delito

¿Es delito alabar un delito ya cometido?

Solo si, por su naturaleza y circunstancias, esa exposición constituye una incitación directa a cometer un delito, según exige expresamente el artículo 18.1 del Código Penal. La simple opinión, sin ese elemento incitador, no es punible.

¿Es lo mismo apología que enaltecimiento del terrorismo?

No exactamente. El enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 CP es una modalidad específica y agravada, con su propio tipo penal, que no exige probar la incitación directa que sí exige la apología genérica del artículo 18.1.

¿Puede perseguirse la apología si no hay concurrencia de personas?

Sí. El artículo 18.1 CP prevé dos vías: ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, lo que incluye internet y redes sociales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Apología del delito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apologia-del-delito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 18 CP

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