Entidad de gestión colectiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La organización sin ánimo de lucro, autorizada por el Ministerio de Cultura, que gestiona por cuenta de los autores sus derechos de propiedad intelectual

Resumen rápido: La entidad de gestión colectiva es la organización, propiedad de sus socios y sin ánimo de lucro, que se dedica a la gestión de los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta e interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Definición flash: Organización sin ánimo de lucro, autorizada por el Ministerio de Cultura, que gestiona por cuenta de los autores sus derechos de propiedad intelectual.

Etiqueta lingüística

Popularmente se conocen por sus siglas -la más conocida es la SGAE, en el ámbito de la música-, pero existen entidades distintas según el tipo de obra y de derecho gestionado: cada entidad de gestión opera sobre el ámbito de derechos que su autorización ministerial le reconoce, sin que exista una única entidad que gestione toda la propiedad intelectual española. En México y en Perú, la normativa de propiedad intelectual llama a estas organizaciones «sociedades de gestión colectiva» en vez de «entidades de gestión colectiva»; esta ficha describe la regulación española.

Definición técnica

El artículo 147 TRLPI exige que las entidades legalmente constituidas, con establecimiento en España, que pretendan dedicarse a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta de varios titulares, obtengan autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, publicada en el BOE. Las entidades de gestión colectiva son propiedad de sus socios y están sometidas a su control; no pueden tener ánimo de lucro; y, en virtud de la autorización, ejercen los derechos de propiedad intelectual que sus titulares les confían mediante contrato de gestión, con los derechos y obligaciones del Título IV del TRLPI, entre ellos hacer efectivos los derechos a una remuneración y compensación equitativas previstos en la ley, y el derecho de autorizar la distribución por cable.

Aplicación práctica

Los autores y demás titulares de derechos que quieren delegar la gestión práctica de su explotación -negociación con usuarios, recaudación, reparto de remuneraciones- suelen encomendarla a una entidad de gestión colectiva mediante un contrato de gestión, en lugar de perseguir individualmente cada uso de su obra. Estas entidades son, además, quienes en la práctica recaudan y reparten remuneraciones que la ley reconoce con carácter colectivo, como la compensación por copia privada, precisamente porque su gestión individualizada por cada autor resultaría inviable en la práctica.

Qué no es / diferencias clave

Entidad de gestión colectiva y titular de los derechos
El titular de los derechos -el autor u otro titular de propiedad intelectual- conserva la titularidad sustantiva de sus derechos. La entidad de gestión colectiva no es titular de esos derechos: los administra por cuenta e interés de sus socios mediante un contrato de gestión, sin ánimo de lucro y bajo control de los propios socios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que «las entidades de gestión colectiva son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro» y deberán obtener «la oportuna autorización del Ministerio de Cultura y Deporte», que «habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»».

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Preguntas frecuentes sobre entidad de gestión colectiva

¿Qué es una entidad de gestión colectiva?

Es la organización, propiedad de sus socios y sin ánimo de lucro, autorizada por el Ministerio de Cultura y Deporte, que gestiona por cuenta de los autores u otros titulares sus derechos de explotación de propiedad intelectual, según el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Puede una entidad de gestión colectiva tener ánimo de lucro?

No. El artículo 147 TRLPI lo prohíbe expresamente: son propiedad de sus socios, están sometidas a su control y no pueden tener ánimo de lucro.

¿Cómo obtiene una entidad la autorización para gestionar derechos?

Mediante autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad de gestión colectiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-de-gestion-colectiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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