La categoría de entidades sometidas a un régimen de auditoría reforzado, por su relevancia económica o su sujeción a supervisión pública
Resumen rápido: Una entidad de interés público es, a efectos de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, aquella sometida a un régimen de auditoría reforzado por su relevancia económica o su sujeción a supervisión pública: entre otras, las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sujetas al régimen de supervisión del Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros.
Definición flash: Entidades sometidas a auditoría reforzada por su relevancia económica: emisoras cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras (art. 3.5 Ley 22/2015).
Etiqueta lingüística
El «interés público» no se refiere a la titularidad de la entidad, sino al impacto que su información financiera tiene sobre terceros ajenos a ella -inversores, depositantes, asegurados-, que justifica un control más estricto.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 3.5 de la Ley 22/2015 enumera de forma no exhaustiva las entidades que tienen la consideración de interés público: las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otras categorías adicionales que la propia ley detalla. Esta calificación activa un régimen de auditoría más exigente, incorporando requisitos adicionales de independencia y rotación del auditor derivados del Reglamento (UE) 537/2014.
Aplicación práctica
En la práctica, ser calificada como entidad de interés público implica para la sociedad auditada obligaciones adicionales -como la constitución de una comisión de auditoría- y para el auditor límites reforzados de independencia y, en determinados casos, la obligación de rotación periódica del auditor o de la sociedad de auditoría.
Contexto legal en España
Las entidades de interés público se definen en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad cotizada
- Toda sociedad cotizada es entidad de interés público por ser emisora de valores admitidos a negociación, pero la categoría de entidad de interés público también incluye entidades no cotizadas, como bancos y aseguradoras.
- Auditoría de cuentas
- La auditoría de cuentas es la actividad general aplicable a cualquier entidad obligada; la de entidad de interés público es una categoría específica sujeta a un régimen reforzado dentro de esa actividad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la calificación como entidad de interés público no depende de la voluntad de la entidad, sino de circunstancias objetivas -cotización, supervisión sectorial- enumeradas en el propio artículo 3.5 de la Ley 22/2015.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre entidad de interés público
¿Qué es una entidad de interés público?
La categoría de entidades sometidas a un régimen de auditoría reforzado por su relevancia económica, según el artículo 3.5 de la Ley 22/2015.
¿Qué entidades tienen esta consideración?
Entre otras, las emisoras de valores cotizados, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sujetas a supervisión sectorial.
¿Qué consecuencias tiene esta calificación?
Requisitos reforzados de independencia y rotación del auditor, y la obligación de constituir una comisión de auditoría.
¿Depende de la voluntad de la entidad?
No, depende de circunstancias objetivas enumeradas en la ley, como la cotización o la sujeción a supervisión sectorial.
¿Son todas las entidades de interés público sociedades cotizadas?
No, la categoría incluye también entidades no cotizadas, como bancos y aseguradoras.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.