Entidad de interés público

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La categoría de entidades sometidas a un régimen de auditoría reforzado, por su relevancia económica o su sujeción a supervisión pública

Resumen rápido: Una entidad de interés público es, a efectos de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, aquella sometida a un régimen de auditoría reforzado por su relevancia económica o su sujeción a supervisión pública: entre otras, las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sujetas al régimen de supervisión del Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros.

Definición flash: Entidades sometidas a auditoría reforzada por su relevancia económica: emisoras cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras (art. 3.5 Ley 22/2015).

Etiqueta lingüística

El «interés público» no se refiere a la titularidad de la entidad, sino al impacto que su información financiera tiene sobre terceros ajenos a ella -inversores, depositantes, asegurados-, que justifica un control más estricto.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 3.5 de la Ley 22/2015 enumera de forma no exhaustiva las entidades que tienen la consideración de interés público: las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otras categorías adicionales que la propia ley detalla. Esta calificación activa un régimen de auditoría más exigente, incorporando requisitos adicionales de independencia y rotación del auditor derivados del Reglamento (UE) 537/2014.

Aplicación práctica

En la práctica, ser calificada como entidad de interés público implica para la sociedad auditada obligaciones adicionales -como la constitución de una comisión de auditoría- y para el auditor límites reforzados de independencia y, en determinados casos, la obligación de rotación periódica del auditor o de la sociedad de auditoría.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad cotizada
Toda sociedad cotizada es entidad de interés público por ser emisora de valores admitidos a negociación, pero la categoría de entidad de interés público también incluye entidades no cotizadas, como bancos y aseguradoras.
Auditoría de cuentas
La auditoría de cuentas es la actividad general aplicable a cualquier entidad obligada; la de entidad de interés público es una categoría específica sujeta a un régimen reforzado dentro de esa actividad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la calificación como entidad de interés público no depende de la voluntad de la entidad, sino de circunstancias objetivas -cotización, supervisión sectorial- enumeradas en el propio artículo 3.5 de la Ley 22/2015.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre entidad de interés público

¿Qué es una entidad de interés público?

La categoría de entidades sometidas a un régimen de auditoría reforzado por su relevancia económica, según el artículo 3.5 de la Ley 22/2015.

¿Qué entidades tienen esta consideración?

Entre otras, las emisoras de valores cotizados, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sujetas a supervisión sectorial.

¿Qué consecuencias tiene esta calificación?

Requisitos reforzados de independencia y rotación del auditor, y la obligación de constituir una comisión de auditoría.

¿Depende de la voluntad de la entidad?

No, depende de circunstancias objetivas enumeradas en la ley, como la cotización o la sujeción a supervisión sectorial.

¿Son todas las entidades de interés público sociedades cotizadas?

No, la categoría incluye también entidades no cotizadas, como bancos y aseguradoras.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad de interés público. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-de-interes-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?