Entidad de dinero electrónico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Quién puede emitir los euros de tu app: la reserva de actividad del artículo 2 de la Ley 21/2011 y el club cerrado de emisores

Resumen rápido: La entidad de dinero electrónico (EDE) es la figura creada por la Ley 21/2011 — cuyo objeto incluye «el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades»— para emitir dinero electrónico sin ser banco.

Definición flash: Solo pueden emitir dinero electrónico las entidades de crédito, las EDE autorizadas, Correos, el Banco de España y las AAPP (art. 2 Ley 21/2011).

Etiqueta lingüística

«EDE» es la sigla del sector, hermana menor de la «EP» (entidad de pago): dos licencias financieras no bancarias que comparten pasarela pero no producto — la EP mueve pagos, la EDE además emite el valor almacenado—. Emitir dinero electrónico «con carácter profesional» sin licencia es la línea que separa la fintech regulada del intrusismo financiero sancionable.

Definición técnica

El sistema verificado: objeto de la ley (art. 1.1) — régimen jurídico y supervisión prudencial de las EDE—; reserva de actividad (art. 2.1) — cinco categorías tasadas de emisores, incluidas las sucursales en España de matrices de fuera de la Unión Europea—; prohibición (2.2) — nadie más puede emitir profesionalmente dinero electrónico tal como lo define el artículo 1.2—; y sanción (2.3) — la infracción se castiga conforme a la legislación de disciplina e intervención de las entidades de crédito, «sin perjuicio de las demás responsabilidades»—. La autorización de las EDE se remite al artículo 4 de la propia ley.

Aplicación práctica

Para el usuario, la licencia EDE es el sello que separa la app de pagos supervisada del emisor pirata: el registro público de entidades del Banco de España es la comprobación de un minuto antes de cargar saldo. Para la fintech, el mensaje del artículo 2 es binario: o se obtiene la autorización de EDE (o se opera como agente de una), o el modelo de negocio con saldo prepagado de clientes es actividad reservada infringida, con sanción del régimen de disciplina bancaria. La alternativa práctica habitual: pasaporte comunitario de una EDE autorizada en otro Estado de la UE.

Qué no es / diferencias clave

Entidad de crédito
El banco capta depósitos y concede crédito con su licencia plena; la EDE emite dinero electrónico sin poder captar depósitos — su saldo es prepago reembolsable, no depósito garantizado—.
Entidad de pago
La entidad de pago ejecuta operaciones de pago sin emitir valor almacenado; la EDE además emite el dinero electrónico que esos pagos mueven.
Plataforma de criptoactivos
Opera bajo su propio marco regulatorio; la EDE emite un crédito reembolsable a valor nominal contra sí misma, supervisada prudencialmente por esta ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2 de la Ley 21/2011 reserva la emisión de dinero electrónico a las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico autorizadas, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, el Banco de España cuando no actúe como autoridad monetaria y las Administraciones públicas en su condición de autoridades públicas, prohibiendo a cualquier otra persona su emisión con carácter profesional bajo sanción del régimen de disciplina de las entidades de crédito.

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Preguntas frecuentes sobre entidad de dinero electrónico

¿Cualquier empresa puede emitir saldo prepagado a clientes?

Si ese saldo encaja en la definición de dinero electrónico, no: la emisión profesional está reservada a las categorías del art. 2 de la Ley 21/2011, con sanción para el infractor.

¿Una EDE es un banco?

No: emite dinero electrónico y presta servicios de pago, pero no capta depósitos ni concede crédito con licencia bancaria; su supervisión prudencial es la de la Ley 21/2011.

¿Cómo compruebo si mi app de pagos está autorizada?

Consultando los registros públicos de entidades supervisadas del Banco de España, donde constan las EDE españolas autorizadas y las comunitarias en pasaporte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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