El extranjero debe entrar por un puesto habilitado, con pasaporte válido, y acreditar medios de vida suficientes para su estancia
Resumen rápido: La entrada en territorio español es el acto por el que un extranjero accede legalmente a España, sujeto a los requisitos que fija la Ley de Extranjería. El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 exige entrar por los puestos habilitados, estar provisto de pasaporte o documento de viaje válido, no estar sujeto a prohibiciones expresas y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia previsto.
Definición flash: La entrada en España exige puesto habilitado, pasaporte válido, documentos del viaje, medios de vida suficientes y, salvo exención, visado (art. 25 LOEx).
Etiqueta lingüística
«Habilitado» aplicado a los puestos fronterizos indica que no cualquier punto de acceso al territorio es válido para la entrada legal: solo aquellos que la Administración ha designado expresamente para el control fronterizo cumplen la exigencia del artículo 25.
Definición técnica
El artículo 25 de la Ley de Extranjería fija los requisitos acumulativos para la entrada de un extranjero en territorio español: hacerlo por los puestos habilitados al efecto; hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje válido para ese fin conforme a los convenios internacionales suscritos por España; no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada; presentar los documentos reglamentarios que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia; y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente. El apartado 2 añade el visado, salvo que los convenios internacionales o la normativa de la Unión Europea dispongan otra cosa, y no lo exige a quien tenga tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, autorización de regreso. Estos requisitos no se aplican a quien solicita asilo al entrar (apartado 3), y la entrada puede autorizarse aunque no se cumplan por razones excepcionales de índole humanitaria, de interés público o de cumplimiento de compromisos adquiridos por España (apartado 4).
Aplicación práctica
El extranjero que viaja a España debe llevar consigo, además del pasaporte válido, documentación que justifique el motivo de su viaje y los medios económicos suficientes para su estancia, porque los agentes de control fronterizo pueden denegar la entrada si no se acredita alguno de los requisitos del artículo 25 de la Ley de Extranjería.
Contexto legal en España
La entrada en territorio español se regula en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Situación de residencia temporal
- La ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL del artículo 25 de la Ley de Extranjería regula el acceso puntual al país. La RESIDENCIA TEMPORAL del artículo 31 de la misma Ley es la situación posterior que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días, y exige trámites y requisitos distintos de los de la mera entrada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 25.2 de la Ley de Extranjería dispone: «Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado».
Preguntas frecuentes sobre entrada en territorio español
¿Qué requisitos exige la entrada de un extranjero en España?
Entrar por los puestos habilitados, disponer de pasaporte o documento de viaje válido, no estar sujeto a prohibiciones expresas, presentar la documentación que justifique el objeto del viaje y acreditar medios de vida suficientes y, salvo exención, disponer de visado, conforme al artículo 25 de la Ley de Extranjería.
¿Basta con tener pasaporte válido para entrar en España?
No. El artículo 25 de la Ley de Extranjería exige el cumplimiento acumulativo de varios requisitos, entre ellos acreditar medios de vida suficientes para la estancia prevista.
¿Es lo mismo la entrada que la residencia temporal?
No. La entrada regula el acceso puntual al país. La residencia temporal es la situación posterior que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días, y exige tramitar su propia autorización.
Autoría y revisión editorial
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