Especificación técnica común

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada conforme al Reglamento (UE) n.º 1025/2012, a efectos de la contratación pública

Resumen rápido: A efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por especificación técnica común la especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, conforme al artículo 125.4 de la Ley 9/2017.

Definición flash: Especificación técnica común (art. 125.4 LCSP): especificación TIC elaborada conforme al Reglamento (UE) 1025/2012, alternativa a las normas clásicas.

Etiqueta lingüística

La categoría nace para cubrir un hueco: en tecnologías de la información y la comunicación, el proceso clásico de normalización -a través de organismos como CEN o ISO- no siempre genera estándares con la rapidez que exige un sector de innovación acelerada, así que el Derecho de la Unión habilitó un cauce específico, más ágil, para aprobar especificaciones técnicas comunes en este ámbito.

Definición técnica

El artículo 125.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define la especificación técnica común como la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la normalización europea, que habilitó un procedimiento propio para identificar especificaciones técnicas TIC al margen del sistema europeo de normalización tradicional.

Aplicación práctica

Cuando un pliego de un contrato de suministro o de servicios de tecnologías de la información se formula en términos de rendimiento o exigencias funcionales, el órgano de contratación debe aceptar ofertas que se ajusten a una especificación técnica común, igual que aceptaría una que se ajuste a una norma europea o internacional equivalente.

Qué no es / diferencias clave

Norma
La norma la aprueba un organismo de normalización reconocido y su cumplimiento no es obligatorio. La especificación técnica común es una categoría propia del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, elaborada conforme al Reglamento (UE) 1025/2012, y el artículo 125 de la Ley 9/2017 la contempla como referencia distinta.
Prescripción técnica del pliego
La especificación técnica común existe con independencia del contrato; la prescripción del pliego se redacta para esa licitación. El pliego puede remitirse a la primera, y es esa remisión —no la especificación en sí— la que la hace exigible al licitador.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 al que remite esta definición es el mismo que rige el sistema europeo de normalización en general, lo que sitúa a la especificación técnica común como una vía complementaria -no sustitutiva- de las normas europeas clásicas para el sector TIC.

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Preguntas frecuentes sobre especificación técnica común

¿En qué se diferencia una especificación técnica común de una norma europea?

La norma europea la aprueba un organismo europeo de normalización siguiendo el procedimiento clásico; la especificación técnica común se identifica siguiendo el procedimiento específico de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 1025/2012, pensado para agilizar la normalización en el ámbito de las TIC.

¿Solo se aplica a contratos de tecnología?

La definición está circunscrita al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que su relevancia práctica se concentra en pliegos de contratos de suministros o servicios TIC del sector público.

¿En qué se diferencia de una norma?

La norma la aprueba un organismo de normalización reconocido y su cumplimiento no es obligatorio. La especificación técnica común es una categoría propia del ámbito de las tecnologías de la información, pensada para cubrir el hueco que el proceso clásico de normalización no llena con la rapidez necesaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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