El conjunto de características técnicas exigidas a una obra, producto o servicio en un contrato público
Resumen rápido: A efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por prescripción o especificación técnica, en los contratos de obras, el conjunto de prescripciones técnicas contenidas en los pliegos que definen las características requeridas de un material, producto o suministro y, en los contratos de suministro o servicios, la especificación que define las características exigidas de un producto o servicio, conforme al artículo 125.1 de la Ley 9/2017.
Definición flash: Prescripción técnica (art. 125.1 LCSP): características técnicas exigidas a una obra, producto o servicio -calidad, rendimiento, seguridad, etiquetado.
Etiqueta lingüística
La ley distingue dos versiones del mismo concepto según el objeto del contrato: en obras, la prescripción técnica define las características del material o producto que va a emplearse; en suministros y servicios, define las características exigidas al propio producto o servicio -calidad, rendimiento, seguridad, dimensiones, envasado o etiquetado, entre otras.
Definición técnica
El artículo 125.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define la prescripción o especificación técnica, para los contratos de obras, como el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro; y, para los contratos de suministro o de servicios, como la especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, incluidos los niveles de calidad, comportamiento ambiental, seguridad, dimensiones y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Aplicación práctica
Las prescripciones técnicas son el núcleo del pliego técnico de cualquier licitación pública: se formulan de una de las cuatro maneras del artículo 126.5 -en términos de rendimiento o exigencias funcionales, por referencia a normas y especificaciones en el orden de prelación legal con la mención «o equivalente», o combinando ambas-, sin referirse a una fabricación o procedencia determinada, a marcas, patentes o tipos con la finalidad de favorecer o descartar empresas o productos, salvo que lo justifique el objeto del contrato o, excepcionalmente, cuando no sea posible describirlo con precisión de otro modo, y entonces con la mención «o equivalente» (artículo 126.6), y su cumplimiento puede acreditarse mediante una etiqueta cuando el órgano de contratación la exija conforme al artículo 127 de la misma ley.
Contexto legal en España
La definición abre el artículo 125 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que a continuación define también "norma", "evaluación técnica europea", "especificación técnica común" y "referencia técnica", el vocabulario común sobre el que se construyen las reglas de los artículos 126 y 127 sobre prescripciones técnicas y etiquetas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Criterio de adjudicación
- La prescripción técnica define qué características ha de reunir lo que se contrata; el criterio de adjudicación sirve para puntuar ofertas que ya las cumplen. Colar como criterio lo que debía ser prescripción —o al revés— altera la comparación entre licitadores y es motivo habitual de recurso.
- Marca o producto concreto
- El artículo 125 de la Ley 9/2017 habla de características requeridas —calidad, rendimiento, seguridad, etiquetado—, no de un fabricante. Describir el producto de un solo proveedor bajo apariencia de prescripción técnica cierra el mercado y convierte el pliego en impugnable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 68/2021, de 18 de marzo, declaró que el apartado 1 de este artículo no es conforme con el orden constitucional de competencias, lo que debe tenerse en cuenta al interpretar el alcance actual de esta definición.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre prescripción o especificación técnica
¿La definición de prescripción técnica es la misma para un contrato de obras que para uno de servicios?
No exactamente: en obras se refiere al conjunto de prescripciones técnicas de los pliegos sobre materiales y productos; en suministros y servicios, a la especificación documental de las características exigidas al producto o servicio, aunque ambas comparten la misma función de fijar qué se exige técnicamente al contratista.
¿Puede un pliego exigir una marca comercial concreta como prescripción técnica?
No con carácter general: el artículo 126.6 prohíbe referirse a una fabricación o procedencia determinada o a marcas, patentes o tipos con la finalidad de favorecer o descartar empresas o productos, salvo que lo justifique el objeto del contrato; excepcionalmente se admite cuando no sea posible describir el objeto con precisión de otro modo, y siempre con la mención «o equivalente».
¿En qué se diferencia de un criterio de adjudicación?
En su función. La prescripción técnica define qué características ha de reunir lo que se contrata. El criterio de adjudicación sirve para puntuar ofertas que ya las cumplen. Colar como criterio lo que debía ser prescripción —o al revés— altera la comparación entre licitadores.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.