Norma (contratación pública)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, de aplicación no obligatoria

Resumen rápido: A efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por norma una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no sea obligatorio, y que se clasifica en norma internacional, europea o nacional según el organismo que la adopte, conforme al artículo 125.2 de la Ley 9/2017.

Definición flash: Norma (art. 125.2 LCSP): especificación técnica de un organismo de normalización reconocido, no obligatoria -internacional, europea o nacional.

Etiqueta lingüística

La palabra "norma" se usa aquí en un sentido técnico distinto de su acepción jurídica habitual: no es una disposición con fuerza de ley, sino un estándar técnico de cumplimiento voluntario aprobado por un organismo de normalización -como AENOR en España, CEN a nivel europeo o ISO a nivel internacional-, cuya observancia facilita acreditar el cumplimiento de una prescripción técnica.

Definición técnica

El artículo 125.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define la norma como una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no sea obligatorio, y distingue tres categorías: norma internacional, adoptada por un organismo internacional de normalización; norma europea, adoptada por un organismo europeo de normalización; y norma nacional, adoptada por un organismo nacional de normalización, todas ellas puestas a disposición del público.

Aplicación práctica

Cuando un órgano de contratación formula las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, no puede rechazar una oferta que se ajuste a una norma nacional que transponga una norma europea, a una especificación técnica común o a una norma internacional, si el licitador prueba que esas especificaciones cumplen los requisitos de rendimiento o funcionales exigidos en el pliego.

Qué no es / diferencias clave

Norma jurídica
En este contexto la palabra no designa una regla de Derecho. A efectos de la Ley de Contratos del Sector Público es una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, y su cumplimiento no es obligatorio. Leerla como norma jurídica invierte el sentido del precepto: lo que la ley describe es un estándar, no un mandato.
Especificación técnica del pliego
La norma la aprueba un organismo de normalización para una aplicación repetida o continuada; la especificación del pliego la redacta el órgano de contratación para un contrato concreto. El pliego puede remitirse a una norma, y esa remisión es lo que la hace exigible en esa licitación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 125 fue objeto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, que declaró su apartado 1 no conforme con el orden constitucional de competencias, circunstancia relevante al valorar el marco competencial en que se insertan estas definiciones técnicas.

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Preguntas frecuentes sobre norma (contratación pública)

¿Una norma técnica de cumplimiento voluntario, como una norma UNE, es obligatoria en un contrato público?

No lo es por sí misma, pero el pliego puede remitirse a ella para definir las características exigidas; y si el pliego se formula en términos de rendimiento, el órgano de contratación debe aceptar ofertas que se ajusten a una norma equivalente, aunque no sea la mencionada expresamente.

¿Qué diferencia hay entre norma internacional, europea y nacional a estos efectos?

Solo el organismo que la adopta y pone a disposición del público: internacional si la adopta un organismo internacional de normalización, europea si la adopta uno europeo, y nacional si la adopta uno nacional -como AENOR en España.

¿Significa aquí «norma» una regla de Derecho?

No. En contratación pública es una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, y su cumplimiento no es obligatorio. Leerla como norma jurídica invierte el sentido del precepto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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