La permanencia del buque en puerto y el reloj del fletamento: plancha, demoras y lo que cuesta cada día de más
Resumen rápido: La estadía es la permanencia del buque en puerto. En el derecho marítimo clásico, las «estadías y sobrestadías» designaban el tiempo concedido al fletador para cargar o descargar y su prórroga onerosa; la vigente Ley de Navegación Marítima conserva la palabra para el régimen de visita y estadía de los buques en puerto (artículo 10) y regula aquel reloj del fletamento bajo los nombres de plancha y demoras (artículos 239 a 242).
Definición flash: La estadía es la permanencia del buque en puerto; el tiempo pactado de carga es la plancha y su exceso genera demoras (arts. 10 y 239-241 LNM).
Etiqueta lingüística
De «estada», permanencia, sobre el verbo «estar». En la terminología marítima tradicional, las «estadías» eran los días convenidos para las operaciones de carga y descarga y las «sobrestadías» los días de exceso, indemnizables; la Ley 14/2014 modernizó los nombres —plancha y demoras, calcos del inglés laytime y demurrage— pero la práctica portuaria sigue usando también el término clásico.
Definición técnica
El artículo 10 de la Ley de Navegación Marítima remite el régimen general de visita y estadía de los buques en puertos y terminales a la legislación portuaria y, en lo no previsto, a la propia ley. En el fletamento, el artículo 239 regula el cómputo del plazo de plancha para la carga o descarga —excluyendo festivos salvo pacto y los periodos en que sea imposible trabajar por causas fortuitas— y el artículo 241 dispone que, terminado el período de plancha sin haberse completado las operaciones, comienza automáticamente el período de demora, que el fletador abona en la cuantía fijada en el contrato.
Aplicación práctica
En la contratación marítima, plancha y demoras son una de las fuentes de litigio más constantes: cada póliza de fletamento fija cuántos días u horas de plancha incluye el flete y a cuánto se paga cada día de demora, y las partes discuten después desde cuándo corre el reloj —llegada del buque, aviso de disponibilidad— y qué interrupciones se descuentan. Quien negocia una póliza debe revisar esas cláusulas con el mismo cuidado que el flete mismo: las demoras de un buque parado pueden superar con rapidez el beneficio de la operación.
Contexto legal en España
La estadía de los buques en puerto se rige por la legislación portuaria y por el artículo 10 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima; la plancha y las demoras del fletamento, por los artículos 239 a 242 de la misma ley, dentro de la Sección 4.ª («De la plancha y demoras») del contrato de fletamento.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Demoras
- La demora es el exceso sobre el tiempo de plancha, que el fletador paga; la estadía, en sentido amplio, es la permanencia del buque en puerto, y en el uso clásico, el propio tiempo concedido para cargar o descargar.
- Estancia o amarre portuario (tasas)
- Las tasas portuarias por la permanencia del buque son una relación con la Autoridad Portuaria, regida por la legislación de puertos; la plancha y las demoras son una relación contractual privada entre fletante y fletador.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 241 de la Ley de Navegación Marítima dispone que, «terminado el período de plancha sin que hubieran finalizado las operaciones de carga o descarga, comenzará automáticamente a contarse el período de demora», que el fletador abona en la cantidad fijada en el contrato.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre estadía
¿Qué es la estadía de un buque?
Su permanencia en puerto o terminal. La Ley de Navegación Marítima regula el régimen general de visita y estadía en su art. 10, remitiendo en primer término a la legislación portuaria.
¿Qué son la plancha y las demoras?
La plancha es el plazo pactado para cargar o descargar incluido en el flete; si se agota sin terminar las operaciones, comienzan automáticamente las demoras, que el fletador paga según el contrato (arts. 239 y 241 LNM).
¿Estadías y sobrestadías siguen usándose como términos?
Sí, en la práctica portuaria y en pólizas tradicionales; la Ley 14/2014 regula esa misma realidad bajo los nombres de plancha y demoras.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.