Impacto ambiental

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La alteración que un proyecto puede causar al medio ambiente, y el procedimiento que la evalúa antes de autorizarlo

Resumen rápido: El impacto ambiental es la alteración de carácter permanente o de larga duración que un plan, programa o proyecto puede causar sobre el medio ambiente -población, salud humana, flora, fauna, agua, suelo, clima, paisaje o patrimonio cultural, entre otros factores-; cuando ese impacto puede ser significativo, la Ley de evaluación ambiental exige un procedimiento previo, instrumental respecto de la autorización del proyecto, antes de que pueda ejecutarse.

Definición flash: Alteración permanente o duradera que un proyecto causa al medio ambiente; si es significativa, exige evaluación previa (Ley 21/2013).

Etiqueta lingüística

La ley distingue «evaluación ambiental estratégica», para planes y programas, de «evaluación de impacto ambiental», para proyectos concretos, aunque ambas comparten el mismo esquema procedimental y buena parte de las definiciones; en el lenguaje común, «impacto ambiental» se usa como paraguas para las dos, y así lo hace también, en parte, la propia ley al definir «evaluación ambiental» como género común.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece las bases que rigen la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos medioambientales en su elaboración y autorización, seleccionar las alternativas ambientalmente viables y establecer medidas de prevención, corrección, compensación, vigilancia y sanción. El artículo 5.1.a) define «evaluación ambiental» como el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que un plan, programa o proyecto tiene o puede tener, antes de su aprobación o autorización, sobre factores como la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la tierra, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y su apartado b) define el «impacto o efecto significativo» como la alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios de esos factores.

Aplicación práctica

En la práctica, ningún proyecto sometido a la Ley 21/2013 -una infraestructura, una instalación industrial, una explotación de recursos- puede obtener la autorización sustantiva sin haber superado antes el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental favorable, desfavorable o condicionada a determinadas medidas correctoras. La evaluación puede ser ordinaria o simplificada según la entidad del proyecto y su potencial afección, y tiene carácter instrumental: no sustituye a la autorización del órgano sustantivo competente en la materia, sino que condiciona su contenido, de modo que una declaración desfavorable impide, en la práctica, que el proyecto siga adelante tal como fue planteado.

Qué no es / diferencias clave

Evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica se aplica a planes y programas, antes incluso de que existan proyectos concretos; la evaluación de impacto ambiental se aplica a proyectos determinados. Ambas son especies del género 'evaluación ambiental' que define el artículo 5.1.a) de la Ley 21/2013.
Licencia o autorización sustantiva
La evaluación ambiental es instrumental respecto del procedimiento de aprobación o autorización de un plan o proyecto: no es la autorización en sí misma, sino un trámite previo cuyo resultado condiciona el contenido de esa autorización.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5.1.b) de la Ley 21/2013 introduce un criterio reforzado para los espacios de la Red Natura 2000: en ellos, se considera impacto significativo cualquier efecto apreciable que pueda empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies protegidos, o las posibilidades de su restablecimiento, un umbral más exigente que el aplicable con carácter general.

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Preguntas frecuentes sobre impacto ambiental

¿Qué es el impacto ambiental de un proyecto?

La alteración de carácter permanente o de larga duración que ese proyecto puede causar sobre factores como la población, la salud, la flora, la fauna, el agua, el suelo o el paisaje, conforme al artículo 5.1.b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

¿Todos los proyectos necesitan evaluación de impacto ambiental?

No, solo aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente según los criterios y anexos de la Ley 21/2013; la evaluación puede ser ordinaria o simplificada según la entidad del proyecto.

¿Puede ejecutarse un proyecto sin haber pasado la evaluación de impacto ambiental exigida?

No. La evaluación ambiental es instrumental respecto de la autorización sustantiva: sin una declaración de impacto ambiental favorable o con condiciones, el proyecto no puede obtener la autorización que le corresponda.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impacto ambiental. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impacto-ambiental/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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