Estudio de impacto ambiental: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Estudio de impacto ambiental

El documento técnico que el promotor de un proyecto debe elaborar, describiendo sus características, alternativas y efectos previsibles sobre el medio ambiente

Resumen rápido: El estudio de impacto ambiental es el documento técnico que el promotor de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental debe elaborar, describiendo el proyecto, las alternativas razonables estudiadas -incluida la alternativa cero de no realización-, y los posibles efectos significativos, directos o indirectos, del proyecto sobre el medio ambiente, con el contenido mínimo que fija el anexo VI de la ley.

Definición flash: Estudio de impacto ambiental: documento técnico del promotor que describe el proyecto, sus alternativas y sus efectos previsibles sobre el medio ambiente.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión el "estudio" -el documento técnico elaborado por el promotor, de carácter descriptivo y propositivo- de la "declaración" -la resolución posterior de la Administración que valora ese estudio y concluye con fuerza vinculante-, dos piezas sucesivas y complementarias del mismo procedimiento de evaluación.

Definición técnica

El artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dispone que el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con, al menos, el contenido siguiente: a) descripción general del proyecto -ubicación, diseño, dimensiones, previsiones de uso del suelo y de recursos naturales, estimación de residuos y emisiones-; b) descripción de las alternativas razonables estudiadas relacionadas con el proyecto, incluida la alternativa cero o de no realización, con justificación de la solución adoptada atendiendo a sus efectos ambientales; y c) identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios y acumulativos del proyecto, con el detalle adicional que desarrolla el anexo VI de la ley.

Aplicación práctica

La exigencia de incluir en el estudio la "alternativa cero" -es decir, valorar expresamente qué ocurriría si el proyecto no se realizara- obliga al promotor a justificar de forma comparativa por qué su proyecto concreto es preferible ambientalmente a la opción de no actuar, y no solo a describir sus propios efectos de forma aislada. La calidad y el rigor técnico del estudio de impacto ambiental condicionan directamente la solidez de la posterior declaración de impacto ambiental: un estudio deficiente o incompleto puede dar lugar a requerimientos de subsanación por parte del órgano ambiental antes de que el procedimiento pueda continuar.

Qué no es / diferencias clave

Declaración de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental es el documento técnico elaborado por el promotor; la declaración de impacto ambiental (artículo 41) es la resolución posterior del órgano ambiental que valora ese estudio y concluye con carácter determinante sobre los efectos del proyecto.
Informe de impacto ambiental
El informe de impacto ambiental (artículo 47 de la misma ley) es el instrumento equivalente para la evaluación de impacto ambiental simplificada, de tramitación más ágil que la ordinaria a la que corresponde el estudio y la declaración de impacto ambiental completos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 35.1.b) de la Ley de Evaluación Ambiental exige expresamente valorar la "alternativa cero, o de no realización del proyecto", una obligación técnica que confirma que la evaluación ambiental no se limita a mitigar los efectos de un proyecto ya decidido, sino que exige justificar comparativamente por qué ese proyecto debe realizarse frente a la opción de no hacerlo.

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Preguntas frecuentes sobre estudio de impacto ambiental

¿Quién elabora el estudio de impacto ambiental?

El promotor del proyecto, según el artículo 35.1 de la Ley de Evaluación Ambiental.

¿Qué debe incluir como mínimo un estudio de impacto ambiental?

Al menos la descripción general del proyecto, las alternativas razonables estudiadas -incluida la alternativa cero- y el análisis de sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, según el artículo 35.1 de la Ley de Evaluación Ambiental.

¿Qué es la "alternativa cero" en un estudio de impacto ambiental?

La opción de no realizar el proyecto, que el promotor debe valorar y comparar expresamente con las demás alternativas estudiadas, según el artículo 35.1.b) de la Ley de Evaluación Ambiental.

Autoría y revisión editorial

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Cómo citar esto

Estudio de impacto ambiental. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/estudio-de-impacto-ambiental/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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