Evaluación de riesgos laborales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El diagnóstico obligatorio de los peligros de cada puesto de trabajo, base de todo el plan de prevención

Resumen rápido: La evaluación de riesgos laborales es el instrumento esencial, junto con la planificación de la actividad preventiva, para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, mediante el cual el empresario identifica y valora los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores atendiendo a la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los propios trabajadores, dando lugar, cuando revela situaciones de riesgo, a una planificación de las actividades preventivas necesarias para eliminarlas, reducirlas o controlarlas.

Definición flash: El diagnóstico obligatorio de los peligros de cada puesto de trabajo, base de todo el plan de prevención de riesgos laborales.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión tres conceptos que a menudo se confunden coloquialmente: el «plan de prevención» es el marco organizativo general -estructura, responsabilidades, procedimientos-; la «evaluación de riesgos» es el diagnóstico técnico de los peligros concretos; y la «planificación de la actividad preventiva» es el conjunto de medidas concretas, con plazos y responsables, para actuar sobre los riesgos detectados en la evaluación.

Definición técnica

El artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, exige integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos y recursos necesarios. El apartado 2 identifica como instrumentos esenciales de ese plan la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva: la letra a) obliga al empresario a realizar una evaluación inicial de los riesgos, atendiendo a la naturaleza de la actividad, las características de los puestos y de los trabajadores, evaluación que debe repetirse al elegir equipos de trabajo, sustancias químicas o al acondicionar los lugares de trabajo, y que debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños a la salud; la letra b) obliga, cuando la evaluación revele riesgos, a planificar las actividades preventivas necesarias, con plazo, responsables y recursos asignados, asegurando el empresario su ejecución efectiva mediante un seguimiento continuo. El apartado 2 bis permite a las empresas, según su tamaño y la peligrosidad de sus actividades, realizar estos instrumentos de forma simplificada, siempre que no se reduzca el nivel de protección. El apartado 3 obliga a investigar las causas cuando se haya producido un daño a la salud o la vigilancia de la salud revele indicios de insuficiencia de las medidas preventivas.

Aplicación práctica

En la práctica, la evaluación de riesgos es el documento de referencia obligatorio en toda empresa, sea cual sea su tamaño o actividad, y constituye el punto de partida de cualquier auditoría o inspección en materia de prevención de riesgos laborales; su ausencia, su desactualización tras un cambio relevante de las condiciones de trabajo, o la falta de seguimiento de las medidas preventivas planificadas a partir de ella son las infracciones más frecuentemente sancionadas por la Inspección de Trabajo, y suele ser también el primer documento que se examina tras un accidente laboral para determinar si la empresa había identificado adecuadamente el riesgo que finalmente se materializó.

Qué no es / diferencias clave

Servicio de prevención
La evaluación de riesgos es el diagnóstico técnico concreto de los peligros de un puesto o actividad; el servicio de prevención, regulado en el artículo 31 de la misma ley, es el conjunto organizado de medios humanos y materiales -propios o ajenos a la empresa- que, entre otras funciones, se encarga precisamente de realizar esa evaluación de riesgos cuando la empresa no puede asumirla con recursos propios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 16.2.a) de la LPRL exige que la evaluación «será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará... con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido».

Preguntas frecuentes sobre evaluación de riesgos laborales

¿Es obligatorio hacer una evaluación de riesgos en cualquier empresa?

Sí, el artículo 16.2.a) de la LPRL exige al empresario una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, sea cual sea el tamaño de la empresa.

¿Cuándo hay que actualizar la evaluación de riesgos?

Cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores, según el artículo 16.2.a) de la LPRL.

¿Pueden las pequeñas empresas simplificar este proceso?

Sí, según su tamaño y la peligrosidad de sus actividades, siempre que no se reduzca el nivel de protección de los trabajadores, conforme al artículo 16.2 bis de la LPRL.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Evaluación de riesgos laborales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/evaluacion-de-riesgos-laborales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23, 23-ago-2026.

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