Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 27 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 27 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 27 de diciembre de 2009Ley 25/2009, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 14 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-22861) (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exige integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación inicial de riesgos y la planificación de la actividad preventiva; añade la posibilidad de un régimen simplificado para empresas según tamaño y peligrosidad (apartado 2 bis), y la obligación de investigar cuando se produzca un daño o la vigilancia de la salud revele indicios de insuficiencia preventiva.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo que en la práctica documental se traduce en el "plan de prevención" y la "evaluación de riesgos" que toda empresa debe tener y mantener actualizados: la evaluación no es un trámite de un solo momento, debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y revisarse obligatoriamente si se ha producido un daño para la salud.
Errores frecuentes
Tratar la evaluación de riesgos como un documento estático hecho una sola vez al inicio de la actividad: el art. 16.2.a) exige actualizarla ante cambios en las condiciones de trabajo y revisarla, si fuera necesario, cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.