Evicción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando el comprador pierde, por sentencia firme y por un derecho anterior a la compra, todo o parte de lo comprado

Resumen rápido: La evicción tiene lugar cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Es el riesgo frente al que protege el saneamiento por evicción: una obligación legal del vendedor, que responde frente al comprador aunque nada se haya pactado expresamente en el contrato, salvo que las partes lo hayan modificado o excluido.

Definición flash: Evicción es perder, por sentencia firme y derecho anterior a la compra, lo comprado; el vendedor responde de ella aunque nada se pacte (art. 1475 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín evictio, de evincere, vencer completamente, despojar mediante un pleito. La palabra conserva en español su sentido procesal original: la evicción no es cualquier pérdida de la cosa, sino la que resulta de haber sido «vencido» en un litigio por un tercero con mejor derecho.

Definición técnica

El artículo 1475 del Código Civil define la evicción con tres elementos: privación de la cosa al comprador, por sentencia firme, en virtud de un derecho anterior a la compra. El propio artículo añade que el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato, aunque los contratantes pueden aumentar, disminuir o suprimir esa obligación legal. El artículo 1476 pone un límite a esa libertad de pacto: será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción si hubo mala fe por su parte -si sabía, por ejemplo, que el bien no era realmente suyo o que un tercero tenía mejor derecho sobre él-.

Aplicación práctica

El saneamiento por evicción da derecho al comprador, si esta se produce, a exigir del vendedor la restitución del precio, los frutos o rendimientos si tuvo que entregarlos a quien le venció en el pleito, las costas del pleito que motivó la evicción y, en su caso, los gastos del contrato y los daños e intereses, con matices según hubiera buena o mala fe del vendedor. Para poder exigir el saneamiento, el comprador debe haber notificado al vendedor la demanda de evicción antes de que responda a ella, de modo que pueda intervenir en su defensa.

Qué no es / diferencias clave

Evicción y saneamiento por evicción
La evicción es el hecho mismo -la privación judicial de la cosa por un derecho anterior de un tercero-; el saneamiento por evicción es la obligación legal del vendedor que ese hecho hace nacer, con su propio contenido y sus propios requisitos de ejercicio.
Evicción y vicios ocultos
La evicción protege frente a la pérdida jurídica del bien por un derecho anterior de un tercero, declarado por sentencia firme; el saneamiento por vicios ocultos protege frente a defectos materiales de la cosa que la hacen impropia para su uso, sin que exista litigio con un tercero sobre la titularidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 1475 del Código Civil declara que el vendedor «responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato»: la obligación de saneamiento es legal, no depende de que se haya pactado, y solo puede excluirse por acuerdo expreso entre las partes -con el límite del artículo 1476 si hubo mala fe del vendedor.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre evicción

¿Qué es la evicción en un contrato de compraventa?

Que el comprador pierda, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, todo o parte de la cosa comprada. Da lugar a la obligación de saneamiento del vendedor.

¿Hace falta pactar el saneamiento por evicción para que exista?

No. Según el artículo 1475 del Código Civil, el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato; las partes pueden modificarla o excluirla, salvo mala fe del vendedor.

¿Puede el vendedor eximirse siempre de responder por evicción?

No siempre. El artículo 1476 del Código Civil declara nulo el pacto de exención cuando hubo mala fe por parte del vendedor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Evicción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/eviccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?