Decidir en equidad, conforme a lo justo y bueno, y no según el Derecho estricto
Resumen rápido: Ex aequo et bono («conforme a lo justo y bueno») designa la decisión adoptada en equidad, atendiendo a lo justo del caso concreto y no a la aplicación estricta de la norma. En el arbitraje, los árbitros solo deciden en equidad si las partes los autorizan expresamente; en el proceso judicial, la equidad solo funda resoluciones cuando la ley lo permite, según el artículo 3.2 del Código Civil.
Definición flash: Ex aequo et bono es decidir en equidad, conforme a lo justo del caso y no según el Derecho estricto; en arbitraje exige autorización expresa.
Etiqueta lingüística
Locución latina que significa «según lo justo y lo bueno» (de aequum, «lo justo, equitativo», y bonum, «lo bueno»). Expresa la decisión guiada por la equidad frente a la aplicación rigurosa de la norma. Se contrapone a la decisión secundum ius, conforme a Derecho. Es un tecnicismo del arbitraje y de la teoría de la equidad.
Definición técnica
Técnicamente, decidir ex aequo et bono es resolver en equidad: ponderando las circunstancias del caso para alcanzar la solución justa, en lugar de aplicar mecánicamente la norma. El artículo 3.2 del Código Civil advierte que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, pero que las resoluciones solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. En el arbitraje, la decisión en equidad —arbitraje de equidad— requiere que las partes hayan autorizado expresamente a los árbitros; en su defecto, deciden conforme a Derecho. No es arbitrariedad: la equidad exige motivación y razonabilidad, no capricho.
Aplicación práctica
En la práctica, la cláusula por la que las partes someten su controversia a un arbitraje de equidad tiene consecuencias importantes: el árbitro no queda atado a la letra de la ley y resuelve por lo que estima justo, con un control judicial posterior muy limitado. El abogado valora si conviene pactar equidad o Derecho: la equidad da flexibilidad pero menos previsibilidad. En sede judicial, invocar la equidad como único fundamento solo prospera cuando una norma lo autoriza; fuera de esos casos, la equidad modula pero no sustituye a la ley.
Contexto legal en España
En el proceso judicial, el artículo 3.2 del Código Civil limita la equidad como fundamento exclusivo a los casos en que la ley lo permita. En el arbitraje, la decisión en equidad exige autorización expresa de las partes conforme a la Ley 60/2003, de Arbitraje. La equidad se contrapone a la decisión en Derecho, y conecta con la idea de que el rigor de la ley (dura lex) debe moderarse con lo justo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Decisión en Derecho
- La decisión en Derecho aplica las normas jurídicas. La decisión ex aequo et bono resuelve en equidad, por lo justo del caso. En arbitraje, la equidad exige autorización expresa; en su defecto, se decide en Derecho.
- Arbitrariedad
- La arbitrariedad es la decisión caprichosa y sin razón. La equidad ex aequo et bono exige motivación y razonabilidad: es justicia del caso concreto, no ausencia de criterio.
- Equidad como criterio de interpretación
- La equidad del artículo 3.2 CC pondera la aplicación de todas las normas. Decidir ex aequo et bono va más allá: funda la resolución solo en la equidad, lo que exige habilitación legal o pacto de las partes.
- Buena fe
- La buena fe es un estándar de conducta leal exigible siempre. La equidad ex aequo et bono es un modo de decidir la controversia. Una guía el comportamiento; la otra, el criterio de resolución.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.2 del Código Civil dispone que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, «si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita». Esa es la puerta legal de la decisión ex aequo et bono.
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Preguntas frecuentes sobre ex aequo et bono
¿Qué significa ex aequo et bono?
«Conforme a lo justo y bueno». Designa la decisión adoptada en equidad, atendiendo a lo justo del caso concreto, y no a la aplicación estricta de la norma.
¿Cuándo puede decidirse en equidad?
En el arbitraje, solo si las partes autorizan expresamente a los árbitros; en su defecto, deciden en Derecho. En el proceso judicial, solo cuando la ley lo permita, según el artículo 3.2 del Código Civil.
¿Es lo mismo que arbitrariedad?
No. La equidad exige motivación y razonabilidad: es la justicia del caso concreto, no una decisión caprichosa. Arbitrariedad es decidir sin razón; equidad es decidir por lo justo.
¿Qué implica pactar un arbitraje de equidad?
Que el árbitro no queda atado a la letra de la ley y resuelve por lo que estima justo, con un control judicial posterior muy limitado. Da flexibilidad, pero menos previsibilidad.
¿Dónde se regula en España?
En el artículo 3.2 del Código Civil (equidad en la aplicación de las normas) y en la Ley 60/2003 de Arbitraje, que exige autorización expresa de las partes para decidir en equidad.
Autoría y revisión editorial
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