Ex lege

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

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«Por la ley»: lo que nace directamente de la norma, sin necesidad de pacto

Resumen rápido: Ex lege es una locución latina que significa «por la ley» o «en virtud de la ley» y califica aquello que deriva directamente de una norma, sin necesidad de acuerdo entre las partes ni de un acto que lo cree.

Definición flash: Ex lege significa «por la ley»: lo que nace directamente de una norma, sin necesidad de pacto entre las partes.

Etiqueta lingüística

Locución latina, «por la ley» o «desde la ley» (de ex, «desde, por», y lege, «la ley»). Se usa para contraponer lo que nace de la norma a lo que nace de la voluntad de las partes —ex contractu, del contrato—. Es un término frecuente en el Derecho de obligaciones y en el administrativo.

Definición técnica

En sentido técnico, una consecuencia jurídica es ex lege cuando el ordenamiento la anuda directamente a un supuesto de hecho, sin que dependa de la voluntad de los interesados. Así, hay obligaciones ex lege —la de alimentos entre parientes, la de indemnizar el daño causado— que existen porque la ley las establece. El artículo 1090 del Código Civil impone una cautela: no se presumen, solo son exigibles las que la ley determina expresamente, y se rigen por los preceptos que las han creado. Frente a lo ex lege se sitúa lo que nace del contrato o de la autonomía de la voluntad.

Aplicación práctica

En la práctica, calificar algo como ex lege es afirmar que no hace falta un pacto para que exista: opera por imperativo de la norma. Eso tiene consecuencias, porque las obligaciones legales no se pueden dar por supuestas —han de estar expresamente previstas— ni, por lo general, excluir por acuerdo si son imperativas. Distinguir lo que nace de la ley de lo que nace del contrato es un paso básico para saber qué se puede negociar y qué viene impuesto.

Qué no es / diferencias clave

Ex contractu
Lo ex contractu nace del contrato, de la voluntad de las partes. Lo ex lege nace directamente de la ley, sin necesidad de pacto. Es la distinción básica entre obligaciones voluntarias y legales.
Ipso iure
Ipso iure significa que un efecto se produce automáticamente, de pleno derecho. Ex lege indica el ORIGEN (la ley); ipso iure indica el MODO (sin necesidad de declaración). A menudo coinciden, pero no son sinónimos.
Pacta sunt servanda
Pacta sunt servanda se refiere a la fuerza de lo pactado (ex contractu). Ex lege es lo que obliga aunque no se haya pactado, por imponerlo la norma.
Analogía
La analogía extiende una norma a un caso no previsto por semejanza. Una obligación ex lege, en cambio, no se presume ni se extiende: solo es exigible la expresamente determinada por la ley (art. 1090 CC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1090 del Código Civil dispone que «las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido». Es la regla de las obligaciones ex lege.

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Preguntas frecuentes sobre ex lege

¿Qué significa ex lege?

«Por la ley». Califica lo que deriva directamente de una norma, sin necesidad de pacto. Una obligación ex lege existe porque la ley la impone, no porque las partes la acuerden.

¿Qué es una obligación ex lege?

La que nace de la ley, como una de las fuentes que enumera el artículo 1089 del Código Civil. Ejemplos clásicos son la obligación de alimentos entre parientes o la de indemnizar el daño causado.

¿Se pueden presumir las obligaciones legales?

No. El artículo 1090 del Código Civil establece que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen: solo son exigibles las expresamente determinadas, y se rigen por los preceptos que las han creado.

¿En qué se diferencia de ex contractu?

Ex contractu es lo que nace del contrato, de la voluntad de las partes. Ex lege es lo que nace directamente de la ley, sin necesidad de acuerdo. Es la distinción entre obligaciones voluntarias y legales.

¿Es lo mismo que ipso iure?

No exactamente. Ex lege indica el origen (la ley); ipso iure, el modo (automáticamente, de pleno derecho). Coinciden a menudo, pero uno señala de dónde nace el efecto y el otro cómo se produce.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ex lege. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ex-lege/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-jul-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1089 CC

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