Artículo 1089. Fuentes de las obligaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Qué regula
El art. 1089 CC enumera las fuentes de las obligaciones civiles: la ley, los contratos y cuasicontratos, y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (esto último remite al régimen de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC). Es el pórtico del Libro IV del Código, dedicado a las obligaciones y contratos.
Cómo se aplica en la práctica
Se usa como mapa de clasificación de cualquier obligación civil según su origen: obligaciones legales (nacen directamente de una norma, sin necesidad de pacto), contractuales (nacen del acuerdo de voluntades), cuasicontractuales (nacen de actos lícitos y unilaterales, como la gestión de negocios ajenos sin mandato) y extracontractuales o "aquilianas" (nacen de un hecho ilícito dañoso).
Errores frecuentes
Tratar todas las obligaciones como si tuvieran origen contractual, lo que lleva a aplicar por error el régimen de prescripción o de responsabilidad de los contratos a obligaciones que en realidad nacen de la ley o de un hecho ilícito, con plazos y reglas distintas.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el art. 1089 CC?
La ley, los contratos y cuasicontratos, y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga culpa o negligencia.
¿Qué es una obligación cuasicontractual?
La que nace de un acto lícito y unilateral, sin acuerdo previo de voluntades, como la gestión de negocios ajenos sin mandato; es una de las fuentes reconocidas en el art. 1089 CC.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.