Artículo 1089. Fuentes de las obligaciones.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el art. 1089 CC?

La ley, los contratos y cuasicontratos, y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga culpa o negligencia.

¿Qué es una obligación cuasicontractual?

La que nace de un acto lícito y unilateral, sin acuerdo previo de voluntades, como la gestión de negocios ajenos sin mandato; es una de las fuentes reconocidas en el art. 1089 CC.

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