El principio que obliga a mantener los datos personales correctos y actualizados, y exime al responsable en ciertos casos
Resumen rápido: La exactitud de los datos es el principio, recogido en el artículo 5.1.d) del RGPD, según el cual los datos personales deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados. El artículo 4 de la LOPDGDD desarrolla este principio en el Derecho español, precisando en qué supuestos la inexactitud de un dato no es imputable al responsable del tratamiento.
Definición flash: Los datos personales deben ser exactos y actualizados; el responsable queda exento si la inexactitud viene de un tercero y adoptó medidas razonables.
Etiqueta lingüística
El matiz clave del artículo 4 LOPDGDD no es exigir un imposible -que el responsable garantice siempre datos exactos-, sino delimitar cuándo la inexactitud le resulta ajena: la norma no habla de "exactitud absoluta" sino de que no sea "imputable al responsable" cuando este haya actuado con la diligencia razonable exigible.
Definición técnica
Conforme al artículo 4.2 de la LOPDGDD, no será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales -siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para suprimirlos o rectificarlos sin dilación- en cuatro supuestos: cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos directamente del afectado; cuando hubiesen sido obtenidos de un mediador o intermediario habilitado por las normas sectoriales aplicables, en cuyo caso el mediador asume las responsabilidades derivadas de la comunicación de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado; cuando los datos hubiesen sido recibidos de otro responsable por el ejercicio del derecho a la portabilidad del artículo 20 del RGPD; y cuando se hubiesen obtenido de un registro público.
Aplicación práctica
En la práctica, esta regla protege, por ejemplo, a una entidad que recibe datos de un afectado a través de un comparador o intermediario autorizado: si el dato resulta inexacto por un error del intermediario, la responsabilidad frente al afectado se traslada a este último, siempre que el responsable final actúe con diligencia en corregir el error en cuanto lo detecta.
Contexto legal en España
La exactitud de los datos se regula en el artículo 5.1.d) del RGPD como principio general, y se desarrolla en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que fija los supuestos de exoneración de responsabilidad del responsable del tratamiento.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de rectificación
- La exactitud de los datos (art. 4 LOPDGDD) es un principio que rige el tratamiento y delimita la responsabilidad del responsable ante datos inexactos. El derecho de rectificación es la facultad del propio afectado de solicitar activamente la corrección de un dato inexacto que le concierne.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.1 de la LOPDGDD remite expresamente al artículo 5.1.d) del RGPD: «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados».
Preguntas frecuentes sobre exactitud de los datos
¿Responde una empresa si un dato que recibió de un intermediario resulta inexacto?
No necesariamente: el artículo 4.2.b) LOPDGDD traslada la responsabilidad al mediador o intermediario que comunicó datos que no se correspondían con los facilitados por el afectado, si el responsable final ha actuado con diligencia razonable.
¿Qué exige el principio de exactitud de los datos?
Que los datos personales sean exactos y, si fuera necesario, estén actualizados. Es uno de los principios que rigen el tratamiento y delimita la responsabilidad de quien trata los datos cuando estos resultan inexactos.
¿Es lo mismo que el derecho de rectificación?
No. La exactitud es un principio que rige el tratamiento y delimita la responsabilidad del responsable ante datos inexactos. El derecho de rectificación es la facultad del propio afectado de solicitar activamente la corrección de un dato inexacto que le concierne.
Autoría y revisión editorial
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