La exigencia de que los datos personales tratados sean exactos y, si fuera necesario, se mantengan actualizados, con el deber de suprimir o rectificar sin dilación los que resulten inexactos
Resumen rápido: El principio de calidad de datos, en su vertiente de exactitud, es la exigencia del artículo 5.1.d) del RGPD, desarrollada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, de que los datos personales tratados sean exactos y, si fuera necesario, se mantengan actualizados, adoptando el responsable del tratamiento todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos inexactos respecto de los fines para los que se tratan.
Definición flash: Exigencia de que los datos personales sean exactos y estén actualizados, con el deber de suprimir o rectificar sin dilación los que resulten inexactos.
Etiqueta lingüística
«Exactitud» y «calidad» se usan aquí como sinónimos funcionales: el propio artículo 4 de la LOPDGDD titula «exactitud de los datos» lo que en la doctrina y en el RGPD se conoce genéricamente como principio de calidad.
Definición técnica
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018 desarrolla, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, la exigencia de que los datos sean exactos y, si fuere necesario, actualizados, precisando que se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan, y estableciendo reglas específicas para los casos en que los datos se hayan obtenido directamente del interesado o de un tercero.
Aplicación práctica
La obligación de exactitud no impone una verificación constante y activa de todos los datos tratados, sino la adopción de medidas razonables ante indicios de inexactitud, y el deber de atender con diligencia las solicitudes de rectificación que formule el propio interesado: la pasividad frente a una comunicación fundada de inexactitud sí puede constituir un incumplimiento del principio.
Contexto legal en España
El principio de calidad o exactitud de los datos se sitúa en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, como desarrollo nacional del principio homónimo del artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de rectificación
- El principio de calidad de datos es la obligación general y proactiva del responsable de mantener datos exactos; el derecho de rectificación es la facultad reactiva del propio interesado de exigir la corrección de un dato concreto que considera inexacto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 3/2018 distingue el régimen de responsabilidad según el origen de los datos inexactos: cuando proceden directamente del interesado, la responsabilidad por su exactitud recae principalmente en quien los proporcionó; cuando proceden de un tercero, el responsable del tratamiento debe extremar la diligencia en su verificación.
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Preguntas frecuentes sobre principio de calidad de datos
¿Qué exige el principio de calidad de datos?
Que los datos personales tratados sean exactos y, si fuera necesario, se mantengan actualizados, con el deber de suprimir o rectificar sin dilación los que resulten inexactos, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018.
¿Es lo mismo la calidad de datos que el derecho de rectificación?
No: la calidad de datos es una obligación general del responsable del tratamiento, mientras que el derecho de rectificación es la vía reactiva que puede ejercer el propio interesado ante un dato concreto inexacto.
¿Obliga a verificar constantemente todos los datos?
No impone una verificación constante y activa de todo lo tratado: exige adoptar medidas razonables ante indicios de inexactitud y atender las solicitudes que se reciban.
Autoría y revisión editorial
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