Artículo 4. Exactitud de los datos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
Qué regula
Desarrolla el principio de exactitud de los datos del art. 5.1.d) RGPD, precisando cuándo la inexactitud de un dato no es imputable al responsable del tratamiento: cuando lo obtuvo directamente del afectado, de un intermediario autorizado por la normativa sectorial, por portabilidad de otro responsable, o de un registro público, siempre que haya adoptado medidas razonables para corregir sin dilación la inexactitud detectada.
Cómo se aplica en la práctica
Es un precepto de exoneración de responsabilidad relevante en reclamaciones por datos incorrectos: el responsable puede defenderse acreditando que el dato inexacto procedía de una fuente de las cuatro tasadas y que reaccionó diligentemente para corregirlo en cuanto tuvo conocimiento, en lugar de responder automáticamente por cualquier inexactitud presente en su base de datos.
Errores frecuentes
Asumir que basta con haber obtenido el dato de una de las cuatro fuentes exoneratorias sin haber adoptado después medidas razonables de corrección: la exención del apartado 2 exige ambos requisitos conjuntamente, no solo el origen del dato.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.