Hasta 3 años para cuidar a un hijo o familiar dependiente, con reserva de tu puesto durante los primeros 2 años
Resumen rápido: La excedencia por cuidado de familiares es el derecho reconocido al funcionario de carrera a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años. Sirve para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o de cada menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
Definición flash: Hasta 3 años para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente, con reserva de tu puesto exacto durante los primeros 2 años.
Etiqueta lingüística
La ley precisa que «el período de excedencia será único por cada sujeto causante»: no cabe fraccionar ni acumular indefinidamente el derecho respecto de una misma persona cuidada, y cuando surge un nuevo sujeto causante -otro hijo, otro familiar-, el inicio de esa nueva excedencia pone fin a la que se viniera disfrutando, evitando así la superposición de periodos referidos a distintas personas.
Definición técnica
El artículo 89.4 del TREBEP, reconoce a los funcionarios de carrera un periodo de excedencia de hasta tres años para cuidar a cada hijo -por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente-, contado desde el nacimiento o la resolución correspondiente, así como un periodo igual para cuidar de un familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período es único por cada sujeto causante, y el inicio de una nueva excedencia por otro sujeto causante pone fin a la anterior; cuando dos funcionarios generan el derecho por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia es computable a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, y el puesto de trabajo se reserva durante, al menos, los dos primeros años, pasando después la reserva a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El funcionario en esta situación puede participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
Aplicación práctica
En la práctica, esta excedencia es notablemente más favorable que la excedencia voluntaria por interés particular: no exige un periodo mínimo previo de servicios, computa a efectos de antigüedad y Seguridad Social, y garantiza la reserva del puesto de trabajo concreto durante los dos primeros años; transcurrido ese plazo, si el funcionario no se ha reincorporado, conserva el derecho a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, aunque no necesariamente el mismo puesto exacto que ocupaba antes, matiz importante a tener en cuenta al planificar la duración real del cuidado y el momento de solicitar el reingreso.
Contexto legal en España
La excedencia por cuidado de familiares se regula en el artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Excedencia voluntaria por interés particular
- La excedencia por cuidado de familiares no exige periodo mínimo de servicios previos, computa a efectos de trienios y Seguridad Social, y garantiza reserva de puesto durante al menos dos años; la excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios previos, no computa a esos efectos, y no genera derecho a reserva de puesto concreto, tratándose de dos regímenes con un nivel de protección claramente distinto para el funcionario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 89.4 del TREBEP reserva el puesto de trabajo «al menos, durante dos años», pasando después la reserva a un puesto «en la misma localidad y de igual retribución».
Preguntas frecuentes sobre excedencia por cuidado de familiares (funcionario)
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un hijo para un funcionario?
Hasta tres años desde el nacimiento, adopción o resolución correspondiente, según el artículo 89.4 del TREBEP.
¿Se reserva mi puesto de trabajo durante esta excedencia?
Sí, al menos durante los dos primeros años; pasado ese plazo, la reserva pasa a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, según el artículo 89.4 del TREBEP.
¿Puede pedir esta excedencia un funcionario recién ingresado, sin años de servicio previos?
Sí, a diferencia de la excedencia por interés particular, esta no exige un periodo mínimo de servicios previos, según el artículo 89.4 del TREBEP.
Autoría y revisión editorial
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