Cuándo puede pedirla un funcionario, qué requisito de antigüedad exige, y qué pierde mientras dura
Resumen rápido: La excedencia voluntaria es una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario de carrera, que suspende temporalmente la relación de servicio activo por decisión propia. El artículo 89 del EBEP distingue dos modalidades voluntarias: por interés particular y por agrupación familiar, junto a otras excedencias no propiamente voluntarias -por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual, o por violencia terrorista-.
Definición flash: La excedencia voluntaria por interés particular exige 5 años de servicios previos y está subordinada a las necesidades del servicio; no genera retribución ni cuenta para trienios ni ascensos (art. 89 EBEP).
Etiqueta lingüística
Que sea "voluntaria" no significa que sea incondicionada: la modalidad por interés particular exige una antigüedad mínima y queda subordinada a las necesidades del servicio, lo que la distingue de un derecho de ejercicio automático.
Definición técnica
La excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2) exige haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores -plazo que las leyes de función pública de desarrollo pueden acortar-. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas, y no puede declararse si al funcionario se le instruye expediente disciplinario. Se declara de oficio cuando, finalizada la causa que llevó a una situación distinta de servicio activo, el funcionario incumple la obligación de solicitar el reingreso en plazo. Mientras dura, no se devengan retribuciones ni el tiempo cuenta para ascensos, trienios ni derechos de Seguridad Social.
La excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3) no exige ese requisito de antigüedad: se concede a quien tiene su cónyuge desempeñando, con carácter definitivo, un puesto como funcionario de carrera o laboral fijo en otra localidad, en cualquier Administración, órgano constitucional, del Poder Judicial, la Unión Europea u organismos internacionales. Comparte con la anterior la falta de retribución y de cómputo a efectos de ascensos, trienios y Seguridad Social.
Aplicación práctica
Antes de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular conviene tener presente que su concesión no es automática: la Administración puede denegarla por necesidades del servicio, siempre que motive esa denegación, y no cabe solicitarla estando sujeto a expediente disciplinario.
Contexto legal en España
La excedencia voluntaria se regula en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del Capítulo VI del Título III, dedicado a las situaciones administrativas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Excedencia por cuidado de familiares
- Es una modalidad distinta del artículo 89.1.c) EBEP, con un régimen propio de duración (hasta 3 años) y sin el requisito de antigüedad de cinco años que exige la excedencia voluntaria por interés particular.
Dato de autoridad
El artículo 89.2 del EBEP dispone que los funcionarios «podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores».
Preguntas frecuentes sobre excedencia voluntaria
¿Cuántos años de servicio hacen falta para pedir la excedencia voluntaria por interés particular?
Un mínimo de cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 89.2 EBEP), salvo que la ley de función pública aplicable reduzca ese plazo.
¿Se cobra durante la excedencia voluntaria?
No. Ni la excedencia por interés particular ni la de agrupación familiar generan retribuciones, y el tiempo en esa situación tampoco computa a efectos de ascensos, trienios ni derechos del régimen de Seguridad Social aplicable (art. 89.2 y 89.3 EBEP).
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.