Una de las modalidades de excedencia reconocidas a los funcionarios públicos víctimas de violencia de género, sujeta a los mismos medios de acreditación que la movilidad y la reordenación horaria
Resumen rápido: La excedencia por violencia de género es una de las modalidades de excedencia reconocidas a los funcionarios de carrera víctimas de esta violencia. El artículo 89.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público la incluye entre las modalidades de excedencia -junto a la voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por violencia terrorista-, y el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2004 regula su acreditación cuando la solicita una funcionaria pública.
Definición flash: La excedencia por violencia de género es una modalidad de excedencia del funcionario víctima, sin exigir un periodo mínimo de servicios previos.
Etiqueta lingüística
«Excedencia» describe la situación administrativa en la que el funcionario deja de prestar servicio activo sin perder su vínculo con la Administración. Calificarla «por violencia de género» identifica la causa que la justifica y que, frente a la excedencia voluntaria ordinaria, no exige un periodo mínimo de servicios previos ni limita su duración en los mismos términos.
Definición técnica
El artículo 89.1 del Estatuto Básico del Empleado Público enumera las modalidades de excedencia de los funcionarios de carrera, incluyendo en su letra d) la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, junto a la voluntaria por interés particular -que exige cinco años de servicios efectivos previos-, la voluntaria por agrupación familiar, la de cuidado de familiares y la de violencia terrorista.
El artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula específicamente cómo se acredita la condición de víctima cuando quien ejerce los derechos de movilidad geográfica, excedencia o reordenación del tiempo de trabajo es una funcionaria pública: remite al artículo 23 de la misma Ley, extendiendo a las funcionarias los mismos medios de prueba -orden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal- previstos con carácter general para acreditar la situación de violencia de género.
Aplicación práctica
La funcionaria pública víctima de violencia de género que solicita la excedencia debe acreditar su situación con alguno de los medios de prueba del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 -remitido por el artículo 26-, y puede combinar esta modalidad con la reducción o reordenación de su jornada, o con la movilidad geográfica de su centro de trabajo, sin que el ejercicio de un derecho excluya el de los demás.
Contexto legal en España
La excedencia por violencia de género se regula en el artículo 89.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Excedencia voluntaria por interés particular
- La EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 89.1.d) EBEP no exige un periodo mínimo de servicios previos. La EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR del artículo 89.2 EBEP exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 89.1 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce la excedencia por violencia de género como modalidad autónoma, distinta de la excedencia voluntaria por interés particular, que sí exige cinco años de servicios previos: la protección de la víctima no queda condicionada a la antigüedad del funcionario.
Preguntas frecuentes sobre excedencia por violencia de género
¿Qué es la excedencia por violencia de género?
Es una modalidad de excedencia reconocida a los funcionarios de carrera víctimas de violencia de género o sexual, conforme al artículo 89.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, sin exigir un periodo mínimo de servicios previos.
¿Cómo acredita una funcionaria su condición de víctima para solicitarla?
Con los mismos medios de prueba previstos con carácter general en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, según remite expresamente el artículo 26 de la misma Ley para las funcionarias públicas.
¿Exige un tiempo mínimo de servicios previos?
No. A diferencia de la excedencia voluntaria por interés particular, que exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración, esta modalidad es autónoma y no impone periodo mínimo previo.
Autoría y revisión editorial
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