La defensa que no discute el procedimiento sino el derecho mismo
Resumen rápido: La excepción perentoria es la que ataca el fondo del asunto para que la demanda se desestime: no dice que el pleito esté mal planteado, sino que el derecho reclamado no existe, se extinguió o no es exigible. Se opone en la contestación y se resuelve en la sentencia.
Frente a las dilatorias, que atacan el procedimiento
La distinción clásica ordena toda la estrategia de defensa.
Las excepciones procesales —tradicionalmente llamadas dilatorias— atacan la validez del procedimiento: falta de competencia, de legitimación, de capacidad, litispendencia, cosa juzgada, defecto en el modo de proponer la demanda. Si prosperan, el pleito no se resuelve: se archiva o se subsana, y en muchos casos se puede volver a demandar corregido.
Las perentorias atacan el derecho: pago, prescripción, compensación, nulidad del contrato, cumplimiento defectuoso de la contraria. Si prosperan, la demanda se desestima con el fondo resuelto, y eso produce cosa juzgada: no se puede volver a reclamar.
De ahí una consecuencia estratégica: al demandado le interesa más ganar por una perentoria que por una procesal, porque cierra el asunto definitivamente. Ganar por falta de un requisito procesal solo aplaza el problema.
Las que más se oponen
Todas comparten que hay que alegarlas en la contestación: la preclusión no perdona.
- Pago o cumplimiento de la obligación, que hay que acreditar documentalmente
- Prescripción: el derecho existió pero ya no puede exigirse. No se aprecia de oficio en el proceso civil: hay que alegarla
- Compensación: ambas partes se deben y las deudas se extinguen hasta el importe menor
- Nulidad o anulabilidad del contrato del que nace lo reclamado
- Excepción de contrato no cumplido: no se debe cumplir mientras la contraria no cumpla lo suyo
- Quita, espera o novación pactadas con el acreedor
El momento lo es todo
Es la advertencia práctica de esta ficha y vale para todo el proceso civil.
Las excepciones perentorias se alegan en la contestación a la demanda. Lo que no se alegue entonces no puede introducirse después: ni en la audiencia previa, ni en el juicio, ni en el recurso.
Hay excepciones tasadas para hechos posteriores o de conocimiento nuevo, pero son estrictas y no cubren el olvido.
Y hay una que conviene subrayar porque cuesta muchos asuntos: la prescripción no la aprecia el tribunal de oficio en el proceso civil. Un derecho prescrito por el que nadie alega prescripción se condena a pagar. El demandado que no la opone la pierde.
De modo que preparar la contestación es, en buena medida, hacer inventario de todas las excepciones posibles antes de escribir. Es el momento en que se decide qué defensas existirán en todo el procedimiento.
Qué no es: diferencias clave
- Excepción procesal
- Ataca la validez del procedimiento, no el derecho. Si prospera, el asunto puede replantearse corregido.
- Reconvención
- Es una demanda propia del demandado contra el actor. La excepción solo se defiende, no reclama.
- Alegación de hechos
- Es la versión propia de lo ocurrido. La excepción es un fundamento jurídico que enerva la pretensión.
- Cuestión prejudicial
- Es una cuestión de otro orden que debe resolverse antes. No es una defensa de fondo.
Dato de autoridad
La LEC no usa la palabra "perentoria" — llama a esta figura "excepción material": el artículo 405.1 exige que el demandado, en la contestación, exponga "los fundamentos de su oposición... alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente", frente a las "excepciones procesales" del apartado 3, que atacan la forma, no el fondo.
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre excepción perentoria
¿Qué diferencia hay entre ganar por prescripción y por falta de legitimación?
Mucha. La prescripción es perentoria: la demanda se desestima con el fondo resuelto y produce cosa juzgada, así que no pueden volver a reclamarte. La falta de legitimación es procesal: se subsana y pueden volver a demandarte corregido. Te interesa más lo primero.
Se me olvidó alegar que la deuda estaba prescrita.
Es de los errores más caros del proceso civil: la prescripción no se aprecia de oficio, hay que alegarla en la contestación. Si no se hizo, no se puede introducir después salvo supuestos tasados de hechos nuevos. Un derecho prescrito que nadie invoca se condena a pagar.
¿Puedo alegarlo todo por si acaso?
Se pueden oponer todas las excepciones que concurran, y de hecho conviene hacer inventario antes de escribir la contestación. Lo que no ayuda es alegar en bloque cosas incompatibles entre sí sin explicarlas: resta credibilidad y el tribunal lo nota.
Me reclaman pero ellos tampoco han cumplido.
Es la excepción de contrato no cumplido: no estás obligado a cumplir mientras la otra parte no cumpla lo suyo. Hay que alegarla y acreditar el incumplimiento contrario. Es una defensa de fondo y, si prospera, la demanda se desestima.
Términos relacionados
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