1Entiende qué has recibido: emplazamiento, no citación
Actualizado el 2 de agosto de 2026. Comprueba siempre esta fecha antes de aplicar un plazo a tu caso.
Lo que recibes al ser demandado suele ser un emplazamiento, no una citación: la citación señala un día y una hora concretos para comparecer, mientras que el emplazamiento abre un plazo dentro del cual debes actuar, sin fijar una fecha exacta de comparecencia.
El artículo 404.1 de la LEC lo describe así para el juicio ordinario: «dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días». Si es juicio verbal —menor cuantía u otras materias—, el artículo 438.1 reduce ese plazo a diez días y convoca a una vista, no a contestación escrita. Cuenta siempre desde la fecha del emplazamiento, no desde que lo lees.
2Decide cómo vas a responder: allanarte, oponerte, o una mezcla de ambas
Tienes básicamente tres caminos. El allanamiento total es aceptar lo que pide la demanda: el artículo 21.1 de la LEC dispone que, si el demandado se allana, «el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado», sin necesidad de juicio ni prueba. También cabe un allanamiento parcial, aceptando solo una parte de lo reclamado y oponiéndote al resto.
Si decides oponerte, la contestación de la demanda debe alegar tus razones: el artículo 405.1 de la LEC exige exponer «los fundamentos de su oposición... alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente» —las que niegan el fondo del derecho reclamado—, además de negar o admitir expresamente cada hecho de la demanda, ya que el silencio puede interpretarse como admisión tácita.
3Comprueba si necesitas abogado y procurador
En la mayoría de procedimientos civiles, sí. El artículo 31.1 de la LEC exige que los litigantes «serán dirigidos por abogados», y el artículo 23.1 exige comparecer «por medio de procurador». La excepción más habitual es la de cuantía reducida: el propio artículo 23.2 permite comparecer sin procurador en juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, entre otros supuestos tasados.
Fuera de esa excepción, actuar sin ambos profesionales no es solo arriesgado: puede llevar a que el juzgado no admita tus escritos. Contactar con un abogado en cuanto llega el emplazamiento —no cerca del vencimiento del plazo— es lo que permite preparar la contestación con tiempo real, no en los últimos días.
4Si no puedes pagar abogado y procurador: la asistencia jurídica gratuita
Si tus ingresos no superan determinados umbrales, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita: el artículo 3.1.a) de la Ley 1/1996 fija el umbral base en «dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) vigente para quien no esté integrado en una unidad familiar, con umbrales más altos según el número de miembros de la familia.
El artículo 6 de esa misma ley detalla el contenido de la prestación: incluye la «defensa y representación gratuitas por abogado y procurador», el mismo turno de oficio que cualquier otro abogado colegiado, retribuido por el sistema en lugar de por el cliente. La solicitud se presenta ante el colegio de abogados de tu localidad, y conviene hacerlo cuanto antes: pedirla no amplía por sí sola el plazo para contestar la demanda.
5Antes de llegar al juicio: valora si cabe un acuerdo
En algunos procedimientos —sobre todo laborales, y en otros civiles por voluntad de las partes— existe la posibilidad de conciliación antes o durante el proceso: un tercero con función pública ayuda a las partes a acordar sin necesidad de sentencia. Si tu caso lo permite, valorarlo con tu abogado puede evitar un juicio completo.
Nada de lo anterior sustituye el análisis de tu demanda concreta: el plazo exacto, la vía procesal y las excepciones disponibles dependen del contenido real de lo que te reclaman. Si has recibido una demanda, consulta cuanto antes con un abogado especialista en Derecho civil —o la especialidad correspondiente si la demanda es laboral, mercantil o de otra materia— para no dejar pasar el plazo de contestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda?
20 días en el juicio ordinario (art. 404.1 LEC) o 10 días si se tramita como juicio verbal (art. 438.1 LEC), contados desde el emplazamiento.
¿Qué diferencia hay entre citación y emplazamiento?
La citación fija un día y hora concretos para comparecer; el emplazamiento abre un plazo para actuar, sin señalar una fecha exacta.
¿Puedo contestar sin abogado ni procurador?
Solo en supuestos tasados, como los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros (art. 23.2 LEC). Fuera de esos casos, ambos son obligatorios.
¿Qué pasa si no contesto a la demanda?
El procedimiento sigue adelante en rebeldía y el tribunal puede resolver solo con lo alegado por la parte demandante, sin tu versión de los hechos.
¿Tengo que pagar por la asistencia jurídica gratuita?
No, si cumples los requisitos económicos del art. 3 de la Ley 1/1996. El abogado y procurador designados de oficio son gratuitos para ti.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
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