Circunstancia que excluye por completo la responsabilidad criminal, aunque el hecho siga siendo típico y antijurídico
Resumen rápido: Una eximente es una circunstancia que excluye por completo la responsabilidad criminal de quien comete un hecho típico y antijurídico, bien porque no pudo comprender su ilicitud o actuar conforme a ella, bien porque actuó amparado por una causa de justificación como la legítima defensa o el estado de necesidad.
Definición flash: Eximente es la circunstancia que excluye por completo la responsabilidad criminal -por ejemplo, legítima defensa o estado de necesidad- (art. 20 CP).
Etiqueta lingüística
Del participio activo de «eximir», y este del latín eximere, sacar fuera, liberar. Una eximente «saca fuera» al autor del hecho del ámbito de la responsabilidad criminal, a diferencia de una atenuante, que solo la reduce. En México y Colombia es habitual referirse a estas mismas circunstancias como "excluyentes de responsabilidad penal" o "causas de exclusión del delito", en lugar de "eximentes"; esta ficha describe la figura conforme al Código Penal español.
Definición técnica
El artículo 20 del Código Penal enumera las siete eximentes: 1ª, la anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; 2ª, la intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias, o el síndrome de abstinencia, con el mismo efecto; 3ª, las alteraciones graves de la conciencia de la realidad por percepción alterada desde el nacimiento o la infancia; 4ª, la legítima defensa, con sus tres requisitos -agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente-; 5ª, el estado de necesidad, con sus propios requisitos -que el mal causado no sea mayor que el evitado, que no se haya provocado intencionadamente y que no exista obligación de sacrificarse-; 6ª, el miedo insuperable; y 7ª, obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Aplicación práctica
La doctrina distingue dos grupos dentro del artículo 20: las eximentes 1ª a 3ª son causas de inimputabilidad -el autor no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a ella-, mientras que las eximentes 4ª a 7ª son causas de justificación -el hecho, pese a ser típico, está permitido por el ordenamiento-, salvo el miedo insuperable, que la doctrina mayoritaria sitúa como causa de inculpabilidad. La distinción tiene consecuencias prácticas: en los tres primeros números, pueden aplicarse medidas de seguridad en lugar de pena, algo que no ocurre con las eximentes de justificación.
Contexto legal en España
Las eximentes se regulan en el artículo 20 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a las causas que eximen de la responsabilidad criminal; se distinguen de las eximentes incompletas del artículo 21.1ª, que operan cuando falta alguno de los requisitos de la eximente completa sin faltar todos, y dan lugar a una atenuación, no a la exención total.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Eximente y atenuante
- La eximente excluye por completo la responsabilidad criminal; la atenuante, regulada en el artículo 21 del Código Penal, solo la reduce, dando lugar a una pena inferior dentro del marco legal del delito.
- Eximente completa y eximente incompleta
- La eximente completa exige que concurran todos los requisitos que exige el artículo 20 para cada causa; si falta alguno mientras subsisten los esenciales, el artículo 21.1ª del Código Penal la convierte en eximente incompleta, que atenúa la pena en lugar de excluirla.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20, párrafo final, del Código Penal marca la consecuencia distintiva de las tres primeras eximentes: «En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código», de modo que la exención de pena no siempre significa ausencia total de toda consecuencia jurídico-penal.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre eximente
¿Cuántas eximentes recoge el Código Penal?
Siete, en el artículo 20: anomalía psíquica, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
¿Qué diferencia hay entre eximente y atenuante?
La eximente excluye por completo la responsabilidad criminal; la atenuante, del artículo 21 del Código Penal, solo la reduce dentro del marco legal de la pena.
¿Qué pasa si solo concurre parte de los requisitos de una eximente?
Se aplica como eximente incompleta, conforme al artículo 21.1ª del Código Penal, que atenúa la pena en lugar de excluir por completo la responsabilidad.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.