Exigibilidad de la deuda

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Momento a partir del cual el acreedor puede reclamar judicialmente el cumplimiento de una obligación

Resumen rápido: La exigibilidad de la deuda es la cualidad de una obligación vencida y no sujeta a condición ni plazo pendientes, que permite a su acreedor reclamar judicialmente su cumplimiento inmediato, momento a partir del cual comienza también a computarse, en su caso, el plazo de prescripción de la acción para reclamarla.

Definición flash: Una deuda es exigible desde el momento en que ya puedes reclamarla judicialmente, porque no hay plazo ni condición pendiente que la frene.

Etiqueta lingüística

De «exigir» (del latín exigere, «reclamar, cobrar») y «-bilidad» (aptitud, cualidad), «la cualidad de poder ser exigido».

Definición técnica

El art. 1113 CC dispone que será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados ignoren, formulación que por contraste define la exigibilidad como la ausencia de condición o plazo pendiente que difiera la eficacia de la obligación. En las obligaciones a plazo, la exigibilidad nace al vencimiento de este; en las puras (sin condición ni plazo), la exigibilidad es inmediata desde el nacimiento mismo de la obligación. El art. 1969 CC vincula el inicio del cómputo del plazo de prescripción de las acciones precisamente al día en que pudieron ejercitarse, coincidiendo normalmente con el momento de la exigibilidad.

Aplicación práctica

Determinar con precisión el momento exacto de la exigibilidad de una deuda es esencial tanto para calcular correctamente los intereses de demora (que suelen devengarse desde ese momento) como para computar el plazo de prescripción de la acción de reclamación, cuestión frecuentemente disputada en litigios sobre deudas antiguas.

Qué no es / diferencias clave

Vencimiento
El vencimiento es el hecho concreto (llegada del plazo, cumplimiento de la condición) que determina el momento en que una obligación deviene exigible; la exigibilidad es la cualidad jurídica que resulta de ese vencimiento, la posibilidad efectiva de reclamar el cumplimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1969 CC fija como regla general que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse, vinculando directamente el cómputo prescriptivo al momento de la exigibilidad de la obligación correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre exigibilidad de la deuda

¿Se puede reclamar judicialmente una deuda antes de que sea exigible?

No: mientras la deuda esté sujeta a un plazo o condición pendiente, el acreedor carece de acción para reclamar su cumplimiento; debe esperar a que la obligación devenga exigible, salvo los supuestos excepcionales de vencimiento anticipado expresamente pactados o legalmente previstos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Exigibilidad de la deuda. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/exigibilidad-de-la-deuda/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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