La expulsión que sustituye a la prisión de más de un año impuesta a un extranjero
Resumen rápido: La expulsión sustitutiva de la pena es la medida por la que «las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español», según el artículo 89 del Código Penal. Es una decisión penal del juez o tribunal sentenciador, no una sanción administrativa de extranjería.
Definición flash: Sustitución de la prisión de más de un año impuesta a un extranjero por su expulsión de España, con prohibición de regreso (artículo 89 del Código Penal).
Etiqueta lingüística
En la calle y en muchos escritos se la llama simplemente «la expulsión», lo que la confunde con la expulsión gubernativa por infracción administrativa. El propio Código no la titula: el precepto es «Artículo 89», dentro de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. De ahí que su nombre corriente sea doctrinal y no de la ley.
Definición técnica
La regla general es la sustitución íntegra de la prisión de más de un año. Excepcionalmente, «cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito», el juez puede acordar que se cumpla una parte de la pena, «que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión», y sustituir el resto. Y en penas de más de cinco años el cumplimiento parcial deja de ser excepción y pasa a ser lo que el tribunal debe acordar en la medida necesaria.
En todo caso, el resto de la pena se sustituye por la expulsión cuando el penado accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional.
El apartado 4 impone el juicio de proporcionalidad: no procede la sustitución cuando, «a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada». Para los ciudadanos de la Unión Europea el listón sube: solo cabe si representan «una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública».
Aplicación práctica
La defensa se construye casi siempre sobre el apartado 4 —arraigo, familia, tiempo de residencia— y sobre el catálogo de exclusiones del apartado 9, que impide sustituir las penas impuestas por los delitos de los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis: trata de seres humanos y delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros.
Dos consecuencias que conviene anticipar al cliente: la expulsión «llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España», y el penado «no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años». Si regresa antes, cumple las penas que le fueron sustituidas.
Contexto legal en España
Artículo 89 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, dentro de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[expulsion-del-territorio|Expulsión del territorio]]
- Aquella es la sanción ADMINISTRATIVA de extranjería, que sustituye a la multa por una infracción y la impone la autoridad gubernativa. Esta es una decisión PENAL del juez sentenciador que sustituye una pena de prisión ya impuesta. Distinto órgano, distinto presupuesto y distinto régimen de recursos.
- [[suspension-de-la-pena|Suspensión de la pena]]
- La SUSPENSIÓN deja la pena sin ejecutar durante un plazo, y el penado permanece en España bajo condiciones. La EXPULSIÓN SUSTITUTIVA no suspende: cambia la pena por la salida del territorio, con prohibición de regreso de cinco a diez años.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El apartado 9 del artículo 89 excluye de la sustitución las penas impuestas por los delitos de los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis del Código Penal. Es un límite tasado: en esos delitos la expulsión sustitutiva no cabe, por mucho que la pena supere el año de prisión.
Preguntas frecuentes sobre expulsión sustitutiva de la pena
¿A partir de qué pena se aplica?
De más de un año de prisión. Por debajo de esa duración el artículo 89 no prevé la sustitución por expulsión.
¿Puede el juez no acordarla?
Sí. El apartado 4 lo impide cuando, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. Y para ciudadanos de la Unión Europea solo cabe ante una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.
¿Qué pasa si el expulsado regresa antes de tiempo?
Cumplirá las penas que le fueron sustituidas, salvo que el juez reduzca su duración por resultar innecesario su cumplimiento. Si es sorprendido en la frontera, la autoridad gubernativa lo expulsa directamente y el plazo de prohibición de entrada vuelve a contarse íntegro.
Autoría y revisión editorial
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