La persona sin nacionalidad española y su régimen de derechos y libertades
Resumen rápido: El extranjero es, en sentido jurídico, quien carece de la nacionalidad española, condición que determina la aplicación de un régimen específico de derechos, libertades y situación administrativa regulado por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, distinto -aunque de contenido en gran parte equiparado- del que corresponde a los nacionales españoles.
Definición flash: La persona que carece de la nacionalidad española: su régimen de derechos, libertades y situación administrativa lo fija la Ley Orgánica 4/2000.
Etiqueta lingüística
«Extranjero» procede del francés antiguo estrangier, a su vez del latín extraneus, «de fuera, ajeno»: quien no pertenece, por nacionalidad, a la comunidad política del Estado en cuyo territorio se encuentra.
Definición técnica
La condición de extranjero no es homogénea: la propia Ley Orgánica 4/2000 y el Derecho de la Unión Europea distinguen entre extranjeros comunitarios -nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con un régimen de libre circulación reforzado- y extranjeros extracomunitarios, sujetos al régimen general de entrada, residencia y trabajo que exige, salvo excepciones, la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes. El artículo 13 de la Constitución Española remite a los tratados y a la ley el disfrute de las libertades del Título I por los extranjeros, y reserva a los españoles, entre otros, el derecho de sufragio salvo lo dispuesto por tratado o ley para las elecciones municipales.
Aplicación práctica
La distinción entre extranjero comunitario y extracomunitario tiene consecuencias prácticas de primer orden: el ciudadano de la Unión Europea puede entrar, residir y trabajar en España con un régimen muy simplificado, mientras que el extranjero extracomunitario necesita, salvo excepciones, un visado o autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, tramitados conforme al procedimiento y los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo.
Contexto legal en España
El estatuto jurídico del extranjero se regula en el artículo 13 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Extranjería (rama del Derecho)
- El extranjero es la persona -el sujeto sin nacionalidad española-; la extranjería es la rama del Derecho que regula su situación jurídica y administrativa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 13.1 de la Constitución Española dispone que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I «en los términos que establezcan los tratados y la ley».
Preguntas frecuentes sobre extranjero (estatuto jurídico)
¿Quién es extranjero en España?
Quien carece de la nacionalidad española, sujeto al régimen de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Tienen los extranjeros los mismos derechos que los españoles?
No de forma automática: la Constitución remite a los tratados y a la ley, con un régimen reforzado para los extranjeros comunitarios y ciertas reservas, como el derecho de sufragio, para los españoles.
¿Es lo mismo un extranjero comunitario que uno extracomunitario?
No. El comunitario -de la UE o el EEE- goza de libre circulación reforzada; el extracomunitario necesita, salvo excepciones, visado o autorización de residencia y trabajo.
Autoría y revisión editorial
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