Expulsión del territorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Puede sustituir a la multa cuando el infractor extranjero comete una infracción muy grave, o algunas graves concretas, previo expediente motivado

Resumen rápido: La expulsión del territorio es la sanción que puede imponerse a un extranjero infractor, en lugar de la multa, cuando comete alguna de las infracciones tipificadas como muy graves, o determinadas infracciones graves. El artículo 57 de la Ley de Extranjería regula esta sanción, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Definición flash: La expulsión del territorio puede sustituir a la multa cuando un extranjero comete una infracción muy grave, o ciertas graves, previo expediente motivado.

Etiqueta lingüística

«Expulsión» describe la salida forzosa del territorio nacional impuesta como sanción, distinta de la simple denegación de entrada o de la no renovación de una autorización: implica la pérdida del derecho a permanecer en España como consecuencia directa de una infracción cometida.

Definición técnica

El artículo 57 de la Ley de Extranjería permite aplicar la expulsión del territorio español, en lugar de la sanción de multa, cuando los infractores extranjeros realicen conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en determinados apartados del artículo 53.1 de la propia ley -entre ellas, la irregularidad prolongada en la estancia o el trabajo sin autorización-. La aplicación de esta sanción, en lugar de la multa, debe hacerse en atención al principio de proporcionalidad, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. El propio precepto añade otra causa de expulsión: que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Aplicación práctica

El extranjero sometido a un expediente sancionador por una infracción muy grave, o por alguna de las graves tasadas del artículo 53.1, debe saber que la Administración puede optar por la expulsión en lugar de la multa, y que esa decisión debe justificarse expresamente en una resolución motivada que valore la proporcionalidad de la medida frente a los hechos concretos, no aplicarse de forma automática.

Qué no es / diferencias clave

[[entrada-en-territorio-espanol|Denegación de entrada]]
La EXPULSIÓN DEL TERRITORIO del artículo 57 de la Ley de Extranjería es una SANCIÓN impuesta tras un expediente por una infracción ya cometida en territorio español. La DENEGACIÓN DE ENTRADA se produce en el momento del acceso al país, cuando no se cumplen los requisitos del artículo 25, sin que exista todavía ninguna infracción sancionable en territorio español.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 57 de la Ley de Extranjería exige que la sustitución de la multa por la expulsión se justifique en atención al principio de proporcionalidad, mediante resolución motivada: no es una alternativa discrecional sin control, requiere una valoración expresa de los hechos concretos de la infracción.

Preguntas frecuentes sobre expulsión del territorio

¿Cuándo puede sustituirse la multa por la expulsión del territorio?

Cuando el extranjero infractor comete una infracción muy grave, o determinadas infracciones graves del artículo 53.1 de la Ley de Extranjería, y en atención al principio de proporcionalidad, conforme al artículo 57.

¿Puede expulsarse a un extranjero por una condena penal?

Sí. El artículo 57 de la Ley de Extranjería también prevé la expulsión cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa constitutiva de delito con pena privativa de libertad superior a un año, salvo cancelación de antecedentes.

¿Puede la Administración elegir libremente entre multa y expulsión?

No es una alternativa discrecional sin control. La sustitución de la multa por la expulsión debe justificarse en atención al principio de proporcionalidad, mediante resolución motivada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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