Extinción por voluntad del trabajador

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Irte de la empresa cobrando indemnización cuando el incumplimiento es de ella

Resumen rápido: La extinción por voluntad del trabajador es la facultad de solicitar judicialmente la terminación del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente y acceso a la protección por desempleo.

La diferencia con dimitir

Es enorme y mucha gente la desconoce, así que acaba firmando una baja voluntaria y perdiendo todo.

Dimitir es marcharse por decisión propia: sin indemnización y, con carácter general, sin paro.

Esta vía es distinta: el trabajador también quiere irse, pero porque la empresa está incumpliendo gravemente, y por eso la ley le reconoce la misma indemnización que si le hubieran despedido de forma improcedente, además del acceso al desempleo.

No es una dimisión mejorada: es una acción judicial que hay que ejercitar y ganar.

Las causas

Son tasadas y deben revestir gravedad. Un malestar genérico o un mal ambiente no bastan.

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento y que redunden en perjuicio de la dignidad del trabajador
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario: desde el 3 de abril de 2025 (reforma de la Ley Orgánica 1/2025), la ley concreta cuándo se entiende que hay retraso -superar en quince días la fecha fijada para el pago- y cuándo concurre la causa -adeudar tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o retrasarse en el pago durante seis meses, tampoco consecutivos-
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor
  • En la práctica se incluyen aquí el acoso, la falta de ocupación efectiva y el incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos

El problema: hay que seguir trabajando

Es la contrapartida dura y hay que conocerla antes de decidir.

Como regla general, el contrato no se extingue hasta que lo declare la sentencia, de modo que el trabajador debe continuar prestando servicios mientras se tramita el procedimiento, precisamente en la empresa que le está incumpliendo.

La ley contempla supuestos excepcionales en que se dispensa de seguir acudiendo, por resultar la permanencia especialmente lesiva. Determinar si el caso encaja ahí es una de las primeras decisiones, y conviene tomarla con asesoramiento y no por agotamiento.

Cómo se prepara

Estas demandas se ganan con documentación acumulada, no con relatos.

  • Reclamar por escrito a la empresa cada incumplimiento y conservar el acuse: crea el rastro que después se aporta
  • En impagos, guardar nóminas, extractos bancarios y fechas exactas de cada retraso
  • Documentar las modificaciones de funciones, horarios o condiciones y su fecha
  • Partes médicos y bajas, cuando la situación ha afectado a la salud
  • Testigos, aunque después sean reacios a declarar
  • No firmar nada que pueda interpretarse como aceptación de las nuevas condiciones

Qué no es: diferencias clave

Baja voluntaria
Es dimitir sin más: no da indemnización ni, con carácter general, desempleo. Es lo que muchas personas firman por desconocer esta otra vía.
Despido improcedente
La iniciativa parte de la empresa. Aquí es el trabajador quien demanda, aunque la indemnización que se reconoce sea la misma.
Modificación sustancial impugnada
Cabe impugnar la modificación y seguir trabajando, o en ciertos casos extinguir con una indemnización menor. Esta vía se reserva para los incumplimientos graves.
Rescisión de la relación de trabajo (México) y despido indirecto (Argentina)
En México, esta misma facultad del trabajador de dar por terminada la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización, se denomina "rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón" (art. 51 Ley Federal del Trabajo); en Argentina se llama "despido indirecto" (art. 246 Ley de Contrato de Trabajo). Esta ficha describe la figura conforme al Estatuto de los Trabajadores español.

Dato de autoridad

El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato por causas como "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo... que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" o "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre extinción por voluntad del trabajador

Me pagan tarde todos los meses, ¿puedo irme cobrando indemnización?

Los retrasos continuados en el pago del salario son una de las causas tasadas, y no exigen que el impago sea total: la reiteración de retrasos relevantes puede bastar. Hay que acreditarlo con nóminas, extractos y fechas concretas de cada retraso, así que empieza a documentarlo desde ya.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras se resuelve?

Como regla general sí, porque el contrato no se extingue hasta la sentencia, y esa es la parte dura de esta vía. La ley prevé supuestos excepcionales de dispensa cuando la permanencia resulta especialmente lesiva. Es de las primeras cosas que hay que valorar con el abogado.

¿Cobraré el paro?

Si la demanda prospera, la extinción se equipara a efectos de protección por desempleo, además de reconocerse la indemnización propia del despido improcedente. Es justamente la diferencia con dimitir, donde con carácter general no hay ni una cosa ni la otra.

¿Y si pierdo el juicio?

El contrato continúa vigente y hay que reincorporarse, con la relación evidentemente deteriorada. Ese riesgo es real y hay que ponerlo sobre la mesa desde el principio: por eso estas demandas se preparan con prueba sólida y no se plantean por agotamiento.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Extinción por voluntad del trabajador. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/extincion-por-voluntad-del-trabajador/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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