Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 3 de abril de 2025

Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).

Texto vigente

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización corresponde si un trabajador extingue su contrato por el art. 50 ET?

La misma que en el despido improcedente: treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades.

¿Puede un trabajador dejar de ir a trabajar si la empresa no le paga el salario?

No es recomendable hacerlo por cuenta propia: el cauce correcto es demandar la extinción del contrato por el art. 50 ET y esperar la sentencia, porque abandonar el puesto antes de la resolución judicial puede volverse en contra del trabajador.

Términos del diccionario relacionados

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