Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 50 ET reconoce al trabajador la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción indemnizada de su contrato cuando concurra una causa justa imputable al empresario: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento del art. 41 y que redunden en menoscabo de su dignidad; falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, entendiéndose que hay retraso relevante cuando se supera en quince días la fecha de pago habitual, o cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año aunque no sean consecutivas, o hay retraso durante seis meses aunque tampoco lo sean; y cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo fuerza mayor, incluida la negativa a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores cuando una sentencia hubiera declarado injustificados un traslado o una modificación sustancial de los arts. 40 o 41. El apartado 2 reconoce al trabajador, en todos estos casos, el derecho a la misma indemnización que corresponde al despido improcedente.
Cómo se aplica en la práctica
Es el llamado despido indirecto: el trabajador toma la iniciativa frente a incumplimientos graves del empresario —típicamente impago reiterado de salario, acoso o incumplimiento de resoluciones que le eran favorables— y obtiene la misma indemnización que si hubiera sido despedido de forma improcedente, a diferencia de la baja voluntaria ordinaria, que no genera derecho indemnizatorio alguno. La vía exige demanda judicial previa: el contrato permanece vigente hasta que recae sentencia.
Errores frecuentes
Abandonar el puesto de trabajo confiando en que después se reconocerá la causa del art. 50, cuando el abandono unilateral antes de la sentencia puede calificarse como dimisión sin derecho a indemnización o incluso derivar en un despido disciplinario por parte de la empresa; y esperar a que se acumule un retraso salarial muy prolongado sin reaccionar, cuando basta con superar los umbrales orientativos del apartado 1.b) —quince días de retraso habitual, tres mensualidades en un año o seis meses de retraso no consecutivos— para disponer de causa justa.
¿Qué indemnización corresponde si un trabajador extingue su contrato por el art. 50 ET?
La misma que en el despido improcedente: treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
¿Puede un trabajador dejar de ir a trabajar si la empresa no le paga el salario?
No es recomendable hacerlo por cuenta propia: el cauce correcto es demandar la extinción del contrato por el art. 50 ET y esperar la sentencia, porque abandonar el puesto antes de la resolución judicial puede volverse en contra del trabajador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.