Entrada del Juzgado de lo Social de Alicante

Guía práctica

Qué hacer si te despiden: guía práctica paso a paso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Si te acaban de despedir, el plazo para reaccionar es corto y no se avisa dos veces: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, un trámite de conciliación obligatorio antes de poder demandar, y decisiones sobre el finiquito que conviene tomar con información, no con prisa. Esta guía ordena esos pasos en el orden real en que hay que darlos.

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos

Actualizado el 2 de agosto de 2026. Por Eugenia de Araujo González.

Varondín, Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

1Revisa la carta de despido y no firmes el finiquito sin entenderlo

Actualizado el 2 de agosto de 2026. Los plazos y cuantías de esta guía se revisan cuando cambia la norma que los fija; conviene comprobar la fecha de actualización antes de aplicar cualquier plazo a un caso real.

Lo primero es leer con calma la carta de despido: debe indicar los hechos que lo motivan y la fecha en que surte efectos, y su ausencia o imprecisión puede ser, por sí sola, un motivo para que el despido se declare improcedente.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro en esto: «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Si la carta no dice qué hiciste ni cuándo se acaba el contrato, guarda una copia tal cual y no la firmes dando conformidad a su contenido —puedes firmar solo el «recibí», que acredita la entrega, no que aceptas los motivos.

Junto a la carta suele entregarse el finiquito, el documento que liquida las cantidades pendientes. Firmarlo sin reservas puede interpretarse como que aceptas la extinción y el saldo económico, aunque no renuncia a derechos irrenunciables. Si tienes dudas sobre si el despido es correcto, lo prudente es firmar con la mención «no conforme» o «recibí, no conforme», y guardar copia de todo antes de decidir el siguiente paso.

2Cuenta los días: tienes 20 días hábiles, no naturales, para reaccionar

El plazo para impugnar un despido es de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe por gestiones informales y, si se agota, se pierde el derecho a reclamar, sin excepciones por desconocimiento.

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores es explícito en los dos puntos: «el ejercicio de la acción contra el despido... caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos» — cuenta de lunes a viernes, no como un mes natural.

El día de inicio del cómputo es el siguiente al de la fecha de efectos del despido que consta en la carta, no el día en que la recibiste ni el día en que decides actuar. Por eso el paso 1 —revisar bien esa fecha— condiciona todo lo demás: contar mal el plazo de partida es una de las formas más frecuentes de perder el derecho a reclamar sin darse cuenta.

3Antes de demandar: la conciliación previa es obligatoria, y presentarla congela el plazo

En España no se puede demandar directamente por despido: la ley exige intentar antes un acuerdo. El artículo 63 de la Ley 36/2011 lo dice así: «será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente» — el organismo que en cada comunidad autónoma gestiona estos actos (en Madrid se llama SMAC; otras comunidades usan siglas distintas, como UMAC o CMAC, para el mismo trámite).

Esta gestión, lejos de restar tiempo, lo protege: el artículo 65.1 de la misma ley establece que «la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación... suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación», reanudándose el cómputo al día siguiente de la conciliación, o a los quince días hábiles si no llega a celebrarse. Presentar la papeleta a tiempo detiene el reloj mientras se intenta el acuerdo.

Si en la conciliación se llega a un acuerdo, ese acuerdo tiene fuerza ejecutiva y ahí termina el proceso. Si no hay acuerdo, o la empresa no comparece, se expide una certificación que habilita para presentar la demanda: es el requisito que abre la puerta al siguiente paso, no un trámite que se pueda saltar.

4Si no hay acuerdo: la demanda ante el Juzgado de lo Social

Agotada la conciliación sin acuerdo, el paso siguiente es presentar la demanda por despido. El artículo 6.1 de la Ley 36/2011 atribuye esta competencia a los Juzgados de lo Social, que conocen «en única instancia» de estos procesos.

El plazo para presentarla es el mismo de veinte días hábiles del paso 2, con el tiempo que quedaba congelado durante la conciliación. Si el juez da la razón al trabajador, el despido puede declararse procedente, improcedente o nulo, con consecuencias muy distintas para cada calificación —desde la readmisión obligatoria hasta la indemnización tasada por ley—, por lo que conviene llegar a esta fase con asesoramiento, no de forma improvisada.

Cuándo pedir ayuda profesional

Nada de lo anterior sustituye el análisis de un caso concreto: la calificación de un despido depende de hechos, plazos y documentos que varían mucho de una situación a otra, y un error de cómputo o de forma en la demanda puede costar el derecho entero. Si te encuentras en cualquiera de los pasos anteriores, conviene consultar con un abogado especialista en Derecho laboral antes de firmar, de dejar pasar el plazo o de presentar la demanda por tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para reclamar contra un despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si se agota, se pierde el derecho a reclamar.

¿Puedo demandar directamente, sin pasar por conciliación?

No, con carácter general. El artículo 63 de la Ley 36/2011 exige el intento de conciliación o mediación previa como requisito para poder tramitar la demanda por despido.

¿Presentar la conciliación me hace perder días del plazo de 20 días?

No. El artículo 65.1 de la Ley 36/2011 suspende el plazo de caducidad desde que se presenta la solicitud de conciliación, y el cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, como máximo, a los quince días hábiles desde la solicitud si no llega a celebrarse.

¿Debo firmar el finiquito el mismo día del despido?

No hay obligación de firmarlo en el acto. Si tienes dudas sobre el despido, puedes firmar solo el recibí, indicando 'no conforme', y decidir con más calma si vas a reclamar.

¿Qué pasa si la carta de despido no explica bien los motivos?

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la carta exprese los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Su ausencia o imprecisión puede ser, por sí sola, motivo para que el despido se declare improcedente.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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