Factura rectificativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento con el que se corrige el IVA repercutido cuando cambia el precio, hay un impago o se anula la operación

Resumen rápido: La factura rectificativa es el documento con el que se corrige el IVA repercutido en una factura anterior, cuando se modifica la base imponible de la operación conforme al artículo 80 de la Ley del IVA: por devolución de envases, descuentos posteriores a la operación, resolución total o parcial de la operación, o créditos total o parcialmente incobrables.

Definición flash: La factura rectificativa es el documento con el que se corrige el IVA ya repercutido cuando se modifica la base imponible: por descuentos, resolución de la operación o créditos incobrables (art. 80 Ley IVA).

Etiqueta lingüística

"Rectificativa" no significa necesariamente "a la baja": aunque el uso más común es reducir la base imponible y el IVA repercutido, la propia ley prevé supuestos en que la factura rectificativa debe emitirse al alza, para volver a repercutir una cuota que se había reducido antes de tiempo.

Definición técnica

El artículo 80 distingue varios supuestos de modificación de la base imponible: la devolución de envases y embalajes reutilizables (apartado Uno.1º), los descuentos y bonificaciones posteriores a la operación (Uno.2º), la resolución total o parcial de la operación por resolución firme o con arreglo a derecho (apartado Dos), el impago cuando el deudor entra en concurso -con un plazo estricto de dos meses desde el fin del plazo para insinuar créditos en el concurso- (apartado Tres), y los créditos total o parcialmente incobrables por el simple transcurso del tiempo sin cobro (apartado Cuatro), con un plazo general de un año desde el devengo -reducido a seis meses o un año, a elección del acreedor, para empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros-. Un supuesto singular: si el concurso concluye por ciertas causas tras haberse modificado la base imponible a la baja, el acreedor debe emitir una nueva factura rectificativa, esta vez al alza, repercutiendo de nuevo la cuota correspondiente.

Aplicación práctica

El plazo es la trampa habitual en la práctica: perder el plazo de dos meses en el caso de concurso, o el de uno o seis meses/un año para créditos incobrables, impide recuperar el IVA ya ingresado a Hacienda aunque el cliente nunca llegue a pagar la factura original.

Qué no es / diferencias clave

Factura ordinaria
La factura ordinaria documenta la operación en el momento de su realización. La factura rectificativa corrige, con posterioridad, el IVA ya repercutido en una factura anterior, cuando cambian las circunstancias que determinaron su importe.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible «cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables».

Preguntas frecuentes sobre factura rectificativa

¿En qué plazo hay que rectificar la factura si el cliente entra en concurso?

Dentro de los dos meses contados desde el fin del plazo máximo para insinuar créditos en el concurso, fijado por la legislación concursal (art. 80.Tres Ley IVA). Pasado ese plazo, no puede modificarse la base imponible por esta vía.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para considerar un crédito incobrable a efectos de IVA?

Con carácter general, un año desde el devengo del impuesto sin haber cobrado; las empresas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros el año anterior pueden optar por un plazo de seis meses o de un año (art. 80.Cuatro Ley IVA).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Factura rectificativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/factura-rectificativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 80 IVA

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