Documento mercantil y tributario que acredita una operación de entrega de bienes o prestación de servicios
Resumen rápido: La factura es el documento que acredita la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, y que constituye tanto un justificante mercantil de la operación como el soporte formal exigido por la normativa tributaria para el ejercicio de derechos como la deducción del IVA soportado.
Definición flash: La factura prueba que se ha vendido algo o prestado un servicio; es obligatoria a efectos fiscales y necesaria para deducir impuestos como el IVA.
Etiqueta lingüística
Del italiano fattura, derivado a su vez del latín factura -lo hecho-, el término pasó al comercio para designar el documento que detalla lo «hecho» o entregado en una operación, con su precio y condiciones.
Definición técnica
El artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, incluye entre las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios la de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Esta obligación formal es la que habilita después el ejercicio de derechos materiales -como la deducción del IVA soportado o de gastos en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF-, que en general exigen contar con la factura correspondiente como soporte documental de la operación.
Aplicación práctica
Para el profesional o empresario, expedir factura correctamente -con todos los datos identificativos, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA cuando proceda- no es solo una obligación formal frente a Hacienda, sino la condición práctica para que el cliente pueda deducirse el gasto o el impuesto soportado; una factura incompleta o mal emitida puede impedir esa deducción aunque la operación en sí sea real y esté correctamente pagada.
Contexto legal en España
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.e) (obligación de expedir, entregar y conservar facturas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- albarán
- El albarán es un documento de entrega que acredita que unas mercancías han sido recibidas por el destinatario, pero carece por sí mismo de efectos tributarios; la factura es el documento formal con trascendencia fiscal, exigido por el artículo 29.2.e) LGT, necesario para deducir el IVA o el gasto correspondiente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La obligación de conservar las facturas, y no solo de expedirlas, forma parte del mismo artículo 29.2.e) LGT. La exhibición a requerimiento de la Administración la impone el artículo 29.2.f), y el plazo lo fija el artículo 70.1 LGT: las obligaciones formales sólo pueden exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda -y el 70.2 añade que, a efectos de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, la conservación y el suministro de información de las letras d), e) y f) se rigen por el plazo de la normativa mercantil o por el del 70.1 si este último fuese superior-, de modo que la mera expedición inicial no agota el cumplimiento de la obligación formal.
Preguntas frecuentes sobre factura
¿Por qué es obligatorio emitir factura y no basta con un simple recibo?
Porque el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria impone específicamente la obligación de expedir y entregar facturas, documento con un contenido formal reglado que permite al destinatario ejercer derechos tributarios, como la deducción del IVA soportado, que un simple recibo no acredita de la misma forma.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas emitidas y recibidas?
La obligación de conservar está en el artículo 29.2.e) LGT, pero el plazo lo fija el artículo 70.1: las obligaciones formales sólo pueden exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda. El artículo 70.2 añade una regla para cuando las facturas sirven a las obligaciones tributarias de otras personas o entidades: la conservación y el suministro de información de las letras d), e) y f) del 29.2 deben cumplirse en el plazo de la normativa mercantil o en el del 70.1 si este último fuese superior. Y el 70.3 obliga a justificar los datos que procedan de períodos ya prescritos mientras no prescriba el derecho a determinar las deudas afectadas por esas operaciones. La exhibición a requerimiento de la Administración es el artículo 29.2.f).
¿En qué se diferencia de un albarán?
El albarán es un documento de entrega que acredita que unas mercancías han sido recibidas, pero carece por sí mismo de efectos tributarios. La factura es el documento formal con trascendencia fiscal, necesario para deducir el IVA o el gasto correspondiente.
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