Falencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El término hispanoamericano para la quiebra o el concurso de acreedores

Resumen rápido: La falencia es el término que emplean varios ordenamientos hispanoamericanos -entre ellos Argentina y Chile- para designar la situación de insolvencia empresarial y el procedimiento judicial dirigido a su tratamiento colectivo, figura de Derecho comparado equivalente, con matices propios de cada país, al concurso de acreedores del Derecho español.

Definición flash: El término empleado en varios países hispanoamericanos para designar la quiebra o el concurso de acreedores, equivalente comparado del concurso español.

Etiqueta lingüística

«Falencia» procede del latín fallere, «faltar, engañar, fallar»: la misma raíz que da «fallido» o «falta», aplicada aquí a la falta de cumplimiento generalizada de las obligaciones de un deudor insolvente.

Definición técnica

El régimen de la falencia en los ordenamientos que emplean este término -por ejemplo, la Ley de Concursos y Quiebras argentina- distingue, de forma paralela al Derecho concursal español, entre soluciones preventivas -orientadas a evitar la liquidación mediante acuerdos con los acreedores- y la quiebra o falencia propiamente dicha, que conduce a la liquidación del patrimonio del deudor para satisfacer a los acreedores según el orden de prelación de créditos. El «síndico de la falencia» -o síndico concursal- cumple funciones equivalentes a las de la administración concursal española.

Aplicación práctica

El interés de conocer la falencia como término de Derecho comparado es relevante sobre todo en la práctica de asuntos con elementos transfronterizos hispanoamericanos: un abogado español que asesore en una operación con una contraparte argentina o chilena en dificultades financieras debe entender que «falencia» no es un término ajeno o desconocido, sino el equivalente funcional del concurso de acreedores español, aunque con procedimientos y plazos propios de cada legislación nacional.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de acreedores (España)
El concurso de acreedores es la terminología y el régimen vigentes en España, regulados por el texto refundido de la Ley Concursal; la falencia es el término equivalente empleado en otros países hispanoamericanos, con su propio régimen legal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Varios ordenamientos hispanoamericanos, entre ellos Argentina y Chile, emplean el término «falencia» para designar la situación de insolvencia empresarial y su tratamiento procesal colectivo, equivalente funcional del concurso de acreedores español.

Preguntas frecuentes sobre falencia

¿Qué es la falencia?

El término que emplean varios países hispanoamericanos, como Argentina y Chile, para la insolvencia empresarial y su tratamiento procesal colectivo.

¿Es lo mismo que el concurso de acreedores español?

Es su equivalente funcional de Derecho comparado, aunque cada país regula su propio procedimiento, plazos y órganos.

¿Qué función cumple el síndico de la falencia?

Una función equivalente a la de la administración concursal española.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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