Cuando los administradores de una emisora mienten al mercado en el folleto o en la información periódica para captar inversión
Resumen rápido: El falseamiento de información económico-financiera en sociedades cotizadas es el delito que castiga a los administradores de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores que falsean la información económico-financiera de los folletos de emisión o de las informaciones que la sociedad debe publicar conforme a la legislación del mercado de valores, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar activos financieros u obtener financiación.
Definición flash: Administradores de una emisora que falsean la información económico-financiera del folleto o de la información periódica para captar inversión.
Etiqueta lingüística
El precepto se dirige específicamente a la información que una sociedad cotizada está obligada a hacer pública -folletos de emisión, informes periódicos, hechos relevantes- y no a cualquier documento contable interno. Su bien jurídico no es solo el patrimonio de la propia sociedad, como en los delitos societarios generales, sino la confianza del mercado de valores en la información que las emisoras difunden, de la que depende que inversores y depositantes decidan con datos reales.
Definición técnica
El artículo 282 bis del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores que falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualquier instrumento financiero, o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio -sin perjuicio, señala el propio precepto, de lo dispuesto en el artículo 308 del Código Penal-.
Si se llega a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquirente de los activos financieros o acreedor, la pena se impone en su mitad superior. Y si ese perjuicio causado es de notoria gravedad, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Es, por tanto, un delito que se agrava en dos escalones sucesivos según se materialice o no el perjuicio, y según su gravedad.
Aplicación práctica
En la práctica, este delito se investiga en escenarios de crisis financiera de una emisora cotizada: cuando, tras una ampliación de capital, una salida a bolsa o una emisión de deuda, se descubre que la información económico-financiera difundida en el folleto o en los informes periódicos no reflejaba la situación real de la sociedad, y los inversores que confiaron en esa información sufren pérdidas. Suele investigarse junto con la falsedad de cuentas anuales del artículo 290 -cuando la información falseada procede de una contabilidad ya alterada- y con el delito de manipulación de mercado del artículo 284, cuando además se han utilizado maniobras para influir artificialmente en la cotización.
La supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores suele ser el origen de estos procedimientos, a partir de sus propias comprobaciones sobre la veracidad de la información periódica que las emisoras están obligadas a remitirle.
Contexto legal en España
Este delito se regula en el artículo 282 bis del Código Penal, dentro del Capítulo XI del Título XIII (De los delitos relativos al mercado y a los consumidores), introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Penal, artículo 282 bis (falseamiento de información económico-financiera de sociedades emisoras)
- Código Penal, artículo 308 (fraude de subvenciones públicas, remisión expresa del propio art. 282 bis)
- Código Penal, artículo 284 (manipulación de mercado, citado para deslindarlo de este delito)
- Código Penal, artículo 290 (falsedad de cuentas anuales, citado para deslindarlo de este delito)
Qué no es / diferencias clave
- Falsedad de cuentas anuales (delitos societarios)
- El artículo 290 del Código Penal castiga falsear las cuentas anuales u otros documentos societarios en perjuicio de la sociedad, de un socio o de un tercero, en cualquier sociedad. Este delito es más específico: exige que la sociedad sea emisora de valores negociados en mercados, que la información falseada sea la dirigida al mercado -folletos, información periódica-, y un propósito concreto de captar inversión o financiación.
- Manipulación de mercado
- La manipulación de mercado del artículo 284 castiga alterar artificialmente el precio de un instrumento financiero mediante operaciones simuladas, difusión de noticias falsas u otro engaño equivalente. Este delito castiga específicamente falsear la información económico-financiera oficial de la emisora -folletos e informes-, aunque ambos pueden concurrir cuando la información falsa también sirve para mover el precio.
- Estafa
- La estafa exige un engaño concreto que provoca directamente un acto de disposición patrimonial de una víctima identificada. Este delito no exige identificar a un inversor concreto engañado: basta con falsear la información oficial de la emisora con el propósito de captar inversión, financiación o depósitos, aunque si se llega a causar perjuicio a inversores concretos la pena se agrava.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 282 bis del Código Penal agrava la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses «si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad», tras haberse obtenido la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación con perjuicio para el inversor, depositante, adquirente o acreedor.
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Preguntas frecuentes sobre falseamiento de información económico-financiera en sociedades cotizadas
¿A quién castiga este delito?
A los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores que falseen la información económico-financiera de sus folletos de emisión o de la información que deben publicar conforme a la legislación del mercado de valores.
¿Hace falta que un inversor concreto pierda dinero?
No para que exista el delito en su forma básica, castigada con prisión de uno a cuatro años. Si además se llega a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación con perjuicio para el inversor, depositante o acreedor, la pena se impone en su mitad superior, y si ese perjuicio es de notoria gravedad, sube a prisión de uno a seis años.
¿Es lo mismo que la manipulación de mercado?
No. La manipulación de mercado castiga alterar artificialmente el precio de un instrumento financiero mediante operaciones simuladas o noticias falsas. Este delito castiga específicamente falsear la información oficial que la emisora debe difundir al mercado, aunque ambos delitos pueden concurrir sobre unos mismos hechos.
Autoría y revisión editorial
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