Alterar la verdad de un documento, una moneda o una declaración de forma penalmente relevante
Resumen rápido: La falsedad es, en Derecho penal, la alteración de la verdad de un documento, una moneda, un sello, una certificación o una declaración, realizada de forma penalmente relevante. El Código Penal no castiga la falsedad como un único delito, sino como un género que agrupa figuras distintas en su Título XVIII -falsificación de moneda, falsedades documentales, usurpación del estado civil, usurpación de funciones públicas e intrusismo-, cada una con su propio bien jurídico y su propia pena.
Definición flash: Falsedad es alterar la verdad de un documento, moneda o declaración; el CP regula varias falsedades distintas, no una sola (Título XVIII).
Etiqueta lingüística
Del latín falsitas, de falsus, engañado, falso. Designa tanto la cualidad de lo falso como, en Derecho penal, la conducta de crear o alterar algo para que aparente ser verdadero cuando no lo es.
Definición técnica
Dentro de las falsedades documentales, el artículo 390 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en algún elemento esencial, simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o faltando a la verdad en la narración de los hechos. El artículo 392 extiende el castigo al particular que cometa alguna de esas mismas falsedades en documento público, oficial o mercantil, con pena inferior a la del funcionario, precisamente porque el particular no infringe el especial deber de veracidad que sí pesa sobre quien ejerce función pública.
Aplicación práctica
La pena de una falsedad documental varía mucho según quién la comete -autoridad o funcionario, particular- y qué tipo de documento se falsea -público, oficial, mercantil o privado-, y también según si el propósito era perjudicar a un tercero. Un contrato privado con una firma falsificada, una factura simulada para justificar un gasto inexistente o un certificado médico falso son ejemplos de conductas que, aunque compartan la etiqueta de «falsedad», encajan en tipos penales distintos con penas distintas.
Contexto legal en España
Las falsedades se regulan en el Título XVIII del Código Penal, dividido en varios capítulos: falsificación de moneda y efectos timbrados, falsedades documentales -artículos 390 a 400-, falsedades personales -usurpación del estado civil- y disposiciones generales comunes a todas las falsedades del título.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Falsedad y falsedad documental
- La falsedad documental es una de las especies de falsedad -la que recae sobre documentos-, regulada en los artículos 390 y siguientes del Código Penal; «falsedad», en general, es el género que incluye además la falsificación de moneda, la usurpación del estado civil y otras figuras del Título XVIII.
- Falsedad y estafa
- La falsedad documental protege la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, y no exige por sí sola un perjuicio patrimonial; la estafa exige un engaño que produzca un desplazamiento patrimonial en perjuicio de otro. Es habitual que una falsedad se use como instrumento de una estafa, y en ese caso ambos delitos pueden concurrir.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 392.1 del Código Penal marca la diferencia de trato entre funcionario y particular: el particular que cometa las falsedades del artículo 390.1, números 1º a 3º, en documento público, oficial o mercantil, recibe pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, sensiblemente inferior a la de tres a seis años de prisión que el artículo 390 impone a la autoridad o funcionario.
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Preguntas frecuentes sobre falsedad
¿La falsedad es un único delito en el Código Penal?
No. Es un género -Título XVIII- que agrupa varias figuras distintas: falsificación de moneda, falsedades documentales, usurpación del estado civil y de funciones públicas, cada una con su propio tipo y pena.
¿Se castiga igual la falsedad cometida por un funcionario que por un particular?
No. El artículo 390 del Código Penal impone pena de tres a seis años de prisión a la autoridad o funcionario que falsee un documento en el ejercicio de sus funciones; el artículo 392 impone una pena menor, de seis meses a tres años, al particular que cometa una falsedad equivalente.
¿Falsedad y estafa son el mismo delito?
No, son delitos distintos que pueden concurrir: la falsedad documental protege la fe pública y no exige perjuicio patrimonial; la estafa exige un engaño que cause un desplazamiento patrimonial en perjuicio de otro.
Autoría y revisión editorial
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