Que da fe o constancia indudable de un hecho, especialmente a efectos de prueba
Resumen rápido: Fehaciente es aquello que da fe o constancia indudable de un hecho, de modo que no admite duda razonable sobre su realidad o su fecha. La Ley de Enjuiciamiento Civil usa la expresión en múltiples preceptos -por ejemplo, el artículo 22.4, que exige el requerimiento de pago al arrendatario «por cualquier medio fehaciente» para poder enervar la acción de desahucio-.
Definición flash: Fehaciente es lo que da constancia indudable de un hecho o su fecha, exigido por ejemplo en el requerimiento de pago previo al desahucio (art. 22.4 LEC).
Etiqueta lingüística
Del participio activo de "hacer fe": lo fehaciente "hace fe" por sí mismo, sin necesidad de otra prueba adicional que corrobore su veracidad.
Definición técnica
La Ley de Enjuiciamiento Civil recurre con frecuencia a la exigencia de un "medio fehaciente" -burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, acta notarial, requerimiento judicial- para dar seguridad jurídica a comunicaciones con efectos procesales relevantes: el artículo 22.4 LEC exige un medio fehaciente para el requerimiento de pago previo al desahucio por falta de pago, de modo que el arrendador pueda acreditar sin duda que avisó al arrendatario y cuándo lo hizo. El concepto se conecta con la fe pública del fedatario: lo que un fedatario certifica es, por definición, fehaciente.
Aplicación práctica
Es habitual advertir, en la práctica de reclamaciones y notificaciones extrajudiciales, la necesidad de usar un medio fehaciente -burofax certificado, acta notarial de remisión de documentos, telegrama con acuse de recibo- en lugar de una comunicación informal, precisamente para poder acreditar después, si hay litigio, que la comunicación se hizo y cuándo.
Contexto legal en España
La Ley de Enjuiciamiento Civil emplea la exigencia de medio fehaciente en distintos preceptos relacionados con requerimientos y notificaciones con efectos procesales, como el artículo 22.4 en materia de enervación del desahucio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fehaciente y fecha cierta
- Fehaciente es una cualidad general de certeza indudable aplicable a hechos, actos o comunicaciones; "fecha cierta" (art. 1227 CC) es una aplicación concreta de esa idea referida específicamente al momento en que un documento privado puede oponerse a terceros.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, para poder enervar la acción de desahucio, que no conste que «el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda».
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Preguntas frecuentes sobre fehaciente
¿Qué significa que algo sea fehaciente?
Que da constancia indudable de un hecho o su fecha, sin dejar duda razonable sobre su realidad.
¿Qué medios se consideran fehacientes en la práctica?
Habitualmente el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el acta notarial o el requerimiento judicial, por dejar constancia verificable de que la comunicación se hizo y cuándo.
Autoría y revisión editorial
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