Proceso especial y rápido para recuperar la posesión de una vivienda o local arrendado
Resumen rápido: El juicio de desahucio es el proceso especial, tramitado por los cauces del juicio verbal con especialidades propias, mediante el cual el arrendador reclama la recuperación de la posesión de una finca urbana o rústica arrendada, ya sea por falta de pago de la renta, expiración del plazo contractual, o cualquier otra causa legal de resolución del arrendamiento.
Definición flash: El juicio de desahucio es el proceso rápido para que el arrendador recupere la vivienda o local cuando el inquilino no paga o el contrato ya terminó.
Etiqueta lingüística
De «desahuciar» (del latín ex- y fiducia, «quitar la confianza o la esperanza»), en sentido jurídico, privar al arrendatario de la posesión.
Definición técnica
El art. 250.1.1º LEC atribuye al juicio verbal las demandas de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, por expiración del plazo fijado contractual o legalmente, y otras causas de resolución del arrendamiento. La especialidad procesal clave está en el art. 438.5 LEC (no el art. 440, que solo regula la citación genérica para vista del juicio verbal): tras la admisión de la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor, pague o consigne para enervar, u oponga las razones que estime pertinentes. El procedimiento permite acumular a la acción de desahucio la reclamación de las rentas adeudadas.
Aplicación práctica
En los desahucios por falta de pago, el llamado «enervamiento» (art. 22.4 LEC) permite al arrendatario paralizar el desahucio pagando la totalidad de lo debido antes de la vista, salvo que ya hubiera enervado en una ocasión anterior o el arrendador hubiera requerido fehacientemente de pago con al menos treinta días de antelación a la demanda sin obtener respuesta.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 438.5 (requerimiento de pago/desalojo/oposición en el desahucio por falta de pago) y art. 250.1.1º (ámbito del juicio verbal).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Enervamiento del desahucio
- El desahucio es el proceso judicial en sí para recuperar la posesión; el enervamiento es la facultad concreta del arrendatario de paralizarlo pagando lo debido antes de la vista, remedio disponible solo bajo determinadas condiciones y no siempre aplicable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 438.5 LEC (no el art. 440.3, que no regula el desahucio) exige que el propio requerimiento exprese ya el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que el demandado no se oponga ni pague, evitando así un trámite judicial adicional.
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Preguntas frecuentes sobre juicio de desahucio
¿Se puede recuperar una vivienda de un inquilino que no paga sin necesidad de juicio?
No: siempre es necesario acudir al juicio de desahucio ante los tribunales; el arrendador no puede recuperar la posesión por sí mismo (autotutela), lo que constituiría un delito de coacciones o allanamiento, según el caso.
Autoría y revisión editorial
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