«Confesión ficticia»: cuando la ley tiene por reconocidos los hechos que la parte no quiso negar
Etiqueta lingüística
Del latín fictus -«fingido», participio de fingere- y confessio -«confesión». No es una confesión real, sino una ficción legal que atribuye el mismo efecto que una confesión expresa a la conducta pasiva o evasiva de la parte.Definición técnica
La figura opera en dos supuestos distintos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 304 cubre la incomparecencia: si la parte citada al interrogatorio no acude al juicio, el tribunal puede tener por reconocidos los hechos que le sean perjudiciales y en los que hubiese intervenido personalmente.
El artículo 307 cubre la comparecencia sin colaboración: si la parte se niega a declarar, o sus respuestas son evasivas o inconcluyentes, el tribunal puede apercibirla de que tendrá esos mismos hechos por ciertos.
En ambos casos el efecto es una facultad del tribunal («podrá considerar»), no un automatismo, y solo alcanza a hechos perjudiciales para quien calla y en los que haya intervenido personalmente.
Aplicación práctica
Para una parte citada a interrogatorio, la lectura práctica es que el silencio no es una estrategia neutra: la ley permite que se vuelva en su contra respecto de los hechos que la perjudican.
La figura desarrollada con su nombre castellano -no comparecer, negarse a declarar o responder con evasivas- se trata en la ficha de Confeso.
Contexto legal en España
Se regula en los artículos 304 y 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de las disposiciones sobre el interrogatorio de las partes como medio de prueba.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 304 de la LEC: incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
- Artículo 307 de la LEC: negativa a declarar y respuestas evasivas.
Qué no es / diferencias clave
No es un concepto distinto de «confeso». Ficta confessio es el nombre doctrinal latino del mismo mecanismo que desarrolla la ficha Confeso, con sus artículos y requisitos en Derecho español.
No es una confesión real. La parte no admite nada: la ley finge el reconocimiento a partir de su silencio, incomparecencia o evasiva, siempre que el hecho la perjudique y haya intervenido en él personalmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Ni el artículo 304 ni el artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil usan la expresión latina «ficta confessio»: es terminología doctrinal para nombrar el efecto que ambos preceptos regulan con distinta redacción.Preguntas frecuentes sobre Ficta confessio
1. ¿Qué significa ficta confessio?
«Confesión ficticia»: tener por reconocidos ciertos hechos sin que la parte los haya admitido expresamente, por su incomparecencia o por respuestas evasivas en el interrogatorio judicial.
2. ¿Qué artículos regulan la ficta confessio en el proceso civil español?
Los artículos 304 (incomparecencia al interrogatorio) y 307 (negativa a declarar o respuestas evasivas) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. ¿El tribunal está obligado a aplicar la ficta confessio?
No. Ambos artículos usan la fórmula «podrá considerar reconocidos» los hechos: es una facultad del tribunal, no un efecto automático.
Autoría y revisión editorial
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