Ficta confessio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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«Confesión ficticia»: cuando la ley tiene por reconocidos los hechos que la parte no quiso negar

Resumen rapido: Ficta confessio -«confesión ficticia»- es la expresión latina con que la doctrina procesal designa el efecto de tener por reconocidos ciertos hechos sin que la parte los haya admitido expresamente, como consecuencia de su incomparecencia, su silencio o sus respuestas evasivas en el interrogatorio judicial. En el proceso civil español, el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo formula así: «Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial».
Definición Flash: Ficta confessio ('confesión ficticia') es tener por reconocidos los hechos que la parte no niega expresamente, por incomparecencia o respuesta evasiva.

Etiqueta lingüística

Del latín fictus -«fingido», participio de fingere- y confessio -«confesión». No es una confesión real, sino una ficción legal que atribuye el mismo efecto que una confesión expresa a la conducta pasiva o evasiva de la parte.

Definición técnica

La figura opera en dos supuestos distintos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 304 cubre la incomparecencia: si la parte citada al interrogatorio no acude al juicio, el tribunal puede tener por reconocidos los hechos que le sean perjudiciales y en los que hubiese intervenido personalmente.

El artículo 307 cubre la comparecencia sin colaboración: si la parte se niega a declarar, o sus respuestas son evasivas o inconcluyentes, el tribunal puede apercibirla de que tendrá esos mismos hechos por ciertos.

En ambos casos el efecto es una facultad del tribunal («podrá considerar»), no un automatismo, y solo alcanza a hechos perjudiciales para quien calla y en los que haya intervenido personalmente.

Aplicación práctica

Para una parte citada a interrogatorio, la lectura práctica es que el silencio no es una estrategia neutra: la ley permite que se vuelva en su contra respecto de los hechos que la perjudican.

La figura desarrollada con su nombre castellano -no comparecer, negarse a declarar o responder con evasivas- se trata en la ficha de Confeso.

Qué no es / diferencias clave

No es un concepto distinto de «confeso». Ficta confessio es el nombre doctrinal latino del mismo mecanismo que desarrolla la ficha Confeso, con sus artículos y requisitos en Derecho español.

No es una confesión real. La parte no admite nada: la ley finge el reconocimiento a partir de su silencio, incomparecencia o evasiva, siempre que el hecho la perjudique y haya intervenido en él personalmente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Ni el artículo 304 ni el artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil usan la expresión latina «ficta confessio»: es terminología doctrinal para nombrar el efecto que ambos preceptos regulan con distinta redacción.

Preguntas frecuentes sobre Ficta confessio

1. ¿Qué significa ficta confessio?

«Confesión ficticia»: tener por reconocidos ciertos hechos sin que la parte los haya admitido expresamente, por su incomparecencia o por respuestas evasivas en el interrogatorio judicial.

2. ¿Qué artículos regulan la ficta confessio en el proceso civil español?

Los artículos 304 (incomparecencia al interrogatorio) y 307 (negativa a declarar o respuestas evasivas) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. ¿El tribunal está obligado a aplicar la ficta confessio?

No. Ambos artículos usan la fórmula «podrá considerar reconocidos» los hechos: es una facultad del tribunal, no un efecto automático.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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