Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior.
Qué regula
Si la parte llamada a declarar se niega a hacerlo, el tribunal la apercibe en el acto de que, salvo obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos personales en que hubiera intervenido y cuya fijación como ciertos le sea perjudicial. El mismo apercibimiento se aplica cuando las respuestas son evasivas o inconcluyentes, de oficio o a instancia de parte.
Cómo se aplica en la práctica
Cierra el círculo del interrogatorio de parte: ni negarse a responder ni responder con evasivas evita el riesgo de admisión tácita de los hechos personales perjudiciales, salvo que exista un deber legal de secreto que lo justifique.
Errores frecuentes
Aconsejar a un cliente responder con vaguedad deliberada pensando que así se evita comprometerse, cuando el propio artículo prevé expresamente ese apercibimiento para las respuestas evasivas o inconcluyentes.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.